REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO I - DEL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL

Artículo 4

 (Otras inclusiones). Los servicios que den lugar a prestaciones de
actividad en beneficio de quienes no se encuentren comprendidos en el
régimen de prestaciones de pasividad que administra el Banco de Previsión
Social, no se registrarán en la Cuenta Personal, generando un registro
particular por cada tipo de prestación.
 En este caso, los datos identificatorios de las personas beneficiarias
serán comunicados por sus empresas empleadoras en la forma que determine
el Banco de Previsión Social.
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