REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO I - DEL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL

Artículo 7

 (Derecho de denuncia del trabajador). Los servicios y montos imponibles
registrables, que no hubieren sido declarados total o parcialmente por las
empresas o los contribuyentes, podrán ser denunciados por el trabajador y,
previa verificación, serán incorporados a su cuenta personal.
    A tales efectos el trabajador dispondrá de un plazo de noventa días a
partir de que se ponga fehacientemente a su disposición la información
referida en el artículo 20, inciso 3.
     La no impugnación de dicha información en el plazo establecido
determinará la inalterabilidad de la información registrada sin perjuicio
de lo establecido en los artículos siguientes.
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