Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Todos los elaboradores de vino, deberán formular declaración jurada,
antes del 15 de mayo de 1995, ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, anunciando las compras de uva realizadas y variedades,
determinando el nombre y domicilio de los viticultores vendedores, así
como también las variedades y cantidades de uva propia vinificada.
Junto con esta declaración, los elaboradores de vino, adquirentes de uva,
deberán entregar copia del certificado de adeudo expedido conforme el
artículo 3º de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968.