VISTO: el Decreto Nº 486/001, de 5 de diciembre de 2001.-
RESULTANDO: I) que por la citada norma reglamentaria se dispusieron
modificaciones al régimen relativo a las obligaciones a cargo de las
sociedades anónimas, así como respecto a las sanciones que corresponde
aplicar por los incumplimientos y omisiones en que incurran las mismas,
sus directores, o encargados de su control interno.-
CONSIDERANDO: I) que al no haberse establecido previsión expresa en
cuanto al comienzo de entrada en vigencia de los plazos a que alude el
mismo Decreto, se han producido dificultades interpretativas y operativas
en su aplicación.-
II) que en tal sentido, resulta pertinente el dictado de un nuevo decreto
que sin perjuicio de implicar, conforme a principios generales de
aplicación temporal de las normas jurídicas, una prórroga de los plazos
referidos, permita superar las mencionadas dificultades.-
ATENTO: a lo expuesto y a la opinión de la Auditoría Interna de la
Nación.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el día 1º de junio de 2002, la entrada en vigencia del
Decreto Nº 486/001 de 5 de diciembre de 2001.-