FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASEBA URUGUAY S.A. ENERO 2005




Promulgación: 28/02/2005
Publicación: 08/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 551
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a la aprobación del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir a
partir del 1° de enero de 2005, según planilla glosada a fojas 18.

RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), así como
la reducción en la tasa por intervención del BROU del 3% al 2,5%
dispuesta por el Poder Ejecutivo en el Decreto No 349/004 del 29 de
setiembre de 2004.

CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido
en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato de Concesión
que fuera firmada con fecha 6 de febrero de 2002, así como con los
valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional
de Energía y Tecnología Nuclear.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A.(Grupo Gaz de France) el ajuste
en sus tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2005, para al servicio
de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de
Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 98/005 de 
28/02/2005.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR
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