CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL PAGO. INCORPORASE AL ANEXO MATERIAS PRIMAS




Promulgación: 21/03/2007
Publicación: 26/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 490
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 78/003, de 27 de febrero de 2003.

RESULTANDO: I) que dicho Decreto dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo.

II) que el artículo 2º de dicho Decreto dispuso que el beneficio mencionado será aplicable a las importaciones de materias primas contenidas en su Anexo.

III) que el mencionado Anexo se basó en una Nomenclatura que ha sido sustituida, a partir del 1º de enero de 2007, por la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado y estructurada a ocho dígitos, a la que por Decreto Nº 642/006 de 27 de diciembre de 2006, se le incorporaron los dígitos nueve y diez.

CONSIDERANDO: que es necesario ajustar a la nueva Nomenclatura a diez dígitos aprobada por la mencionada en el Decreto Nº 642/006 de 27 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1º de enero de 2007, la designación de las mercaderías contenidas en el Anexo del decreto a que alude el Visto.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 78/003, de 27 de febrero de 2003, por el Anexo que se incorpora a este Decreto como parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
 Ver:  Decreto Nº 230/015 de 31/08/2015 artículo 1,
      Decreto Nº 549/009 de 07/12/2009 artículos 1 y 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Lo dispuesto en este Decreto regirá las operaciones de importación registradas a partir del 1º de enero de 2007.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA - JOSE
MUJICA
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