VISTO: el Decreto Nº 78/003, de 27 de febrero de 2003.
RESULTANDO: I) que dicho Decreto dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo.
II) que el artículo 2º de dicho Decreto dispuso que el beneficio mencionado será aplicable a las importaciones de materias primas contenidas en su Anexo.
III) que el mencionado Anexo se basó en una Nomenclatura que ha sido sustituida, a partir del 1º de enero de 2007, por la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado y estructurada a ocho dígitos, a la que por Decreto Nº 642/006 de 27 de diciembre de 2006, se le incorporaron los dígitos nueve y diez.
CONSIDERANDO: que es necesario ajustar a la nueva Nomenclatura a diez dígitos aprobada por la mencionada en el Decreto Nº 642/006 de 27 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1º de enero de 2007, la designación de las mercaderías contenidas en el Anexo del decreto a que alude el Visto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 78/003, de 27 de febrero de 2003, por el Anexo que se incorpora a este Decreto como parte integrante del mismo. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 230/015 de 31/08/2015 artículo 1,
Decreto Nº 549/009 de 07/12/2009 artículos 1 y 2.