VISTO: los literales J), N) y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título
10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el
31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N°
126/013 de 24 de abril de 2013, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 114/015 de 27/04/2015 artículo 1.