EXHORTACION A UTE A OTORGAR EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA DE BODEGAS. FEBRERO - JULIO 2023




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 30/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la declaración de emergencia agropecuaria dispuesta por Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, N° 958/022, de 24 de octubre de 2022 y N° 10/023, de 17 de enero de 2023;

   RESULTANDO: I) que el costo que representa la utilización de energía eléctrica por parte de las bodegas puede implicar un gasto significativo dentro de su estructura de costos;

   II) que es necesario reconocer los impactos de la situación de sequía en la cadena productiva que abarca a las bodegas;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética y de desarrollo productivo;

   II) que en la actual coyuntura de emergencia agropecuaria se entiende necesario apoyar a los sectores más afectados implementando un beneficio que reduzca el costo de la energía eléctrica de los consumidores asociados a bodegas durante los meses de febrero a julio del año 2023, como fuera realizado en el mismo período del año 2022, a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   III) que se considera que la nueva medida no tendrá un impacto financiero negativo significativo en el desempeño de UTE;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a instrumentar un beneficio comercial para los suministros identificados con usos eléctricos de bodegas, en el período comprendido entre febrero y julio de 2023. El beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del 20% del gasto total de energía eléctrica sin IVA.

Artículo 2

   Comuníquese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - WALTER VERRI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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