Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modifícase el inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº 19/974 de 10 de
enero de 1974 por el cual se mantenía la exoneración de diversos
gravámenes a la importación de fertilizantes, semillas, arpilleras e
inoculantes, disponiéndose que para la arpillera de yute se aplicará
cuando corresponda el recargo del 0% para los países miembros de la
ALALC, 30% para los procedentes de terceros países.