COMERCIO EXTERIOR. ARPILLERA DE YUTE




Promulgación: 05/12/1974
Publicación: 13/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modifícase el inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº 19/974 de 10 de 
enero de 1974 por el cual se mantenía la exoneración de diversos 
gravámenes a la importación de fertilizantes, semillas, arpilleras e 
inoculantes, disponiéndose que para la arpillera de yute se aplicará 
cuando corresponda el recargo del 0% para los países miembros de la 
ALALC, 30% para los procedentes de terceros países.

Artículo 1



		
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