Amplíase y unifícase para fines de programación y administración del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, la clasificación
de gastos públicos según su objeto y deróganse los Decretos Nos. 371/967
y 327/973. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar
nuevos renglones, debiendo comunicarlo a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Derogada/o por: Decreto Nº 499/982 de 30/12/1982 artículo 5.