SUSPENSION HASTA EL 2 DE ENERO DE 1976, LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 676/975, REFERENTE A LOS NUEVOS FORMULARIOS SOBRE CONTRATOS DE PRENDA




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 08/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1871
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 676/975 de 2 de setiembre de 1975.

Resultando: que el Banco de la República Oriental del Uruguay comunica las
insalvables dificultades que se le presentan para ajustar los formularios
de los contratos de prenda a las disposiciones del mencionado decreto, en
el plazo de entrada en vigencia del mismo (10 de diciembre de 1975).

Considerando: la importancia que revisten los créditos prendarios que
concede la Institución referida, fundamentalmente en el sector agrícola e
industrial.

Atento: a lo informado por el Director General de Registros y a la
conveniencia de dar carácter general a la medida a adoptar,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Suspéndese la entrada en vigencia del decreto 676/975 hasta el 2 de enero
de 1976.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
Ayuda