AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 676/975 de 2 de setiembre de 1975.
Resultando: que el Banco de la República Oriental del Uruguay comunica las
insalvables dificultades que se le presentan para ajustar los formularios
de los contratos de prenda a las disposiciones del mencionado decreto, en
el plazo de entrada en vigencia del mismo (10 de diciembre de 1975).
Considerando: la importancia que revisten los créditos prendarios que
concede la Institución referida, fundamentalmente en el sector agrícola e
industrial.
Atento: a lo informado por el Director General de Registros y a la
conveniencia de dar carácter general a la medida a adoptar,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la entrada en vigencia del decreto 676/975 hasta el 2 de enero
de 1976.