(Declaración jurada).- Los industriales, fabricantes, exportadores y
comercios destinados al tráfico de la pluma y tenedores, a cualquier
título, dentro de los primeros cinco días de cada mes deberán efectuar una
declaración jurada, ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, estableciendo la pluma comprada y bajas en las
existencias, indicando los motivos de las mismas.
Dicha declaración se efectuará en triplicado y tendrá el mismo destino
que la establecida en el artículo 8º del presente decreto.