Todo ocupante -a cualquier título- de un predio rural, podrá proceder al
desplume de los ñandúes existentes en el mismo, debiendo a tal efecto
presentar ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca o en los Servicios Veterinarios del lugar de ubicación
del precio la opción correspondiente, que deberá contener necesariamente:
A) Ubicación del o de los predios en los cuales se efectuará el
desplume;
B) Nombre y apellidos del ocupante (propietario, arrendatario, aparcero,
etc.), documento de identidad y número de inscripción en DINACOSE;
C) Número de ñandúes a desplumar; y
D) En caso de autorizar a terceras personas a realizar el desplume
deberá indicar, en el pedido de opción, nombres y apellidos y
documentos de identidad de las mismas.
La Dirección de Contralor Legal o Servicios Veterinarios, en su caso,
remitirán -mensualmente- a la Dirección Forestal, Parques y Fauna y
DINACOSE, la nómina de las opciones de desplume presentadas. (*)