Decreto N° 99/977
AUTORIZACION AL DESPLUME DEL ÑANDU
Promulgación: 16/02/1977
Publicación: 01/03/1977
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1977
- Página: 306
DEL TRANSITO Y COMERCIALIZACION
Artículo 5
Las plumas sólo podrán transitar y ser comercializadas acompañadas por
el certificado-guía que expide DINACOSE. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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