(Declaración jurada).- Todo adquirente de plumas, dentro de los cinco
días de su compra-venta, deberá efectuar una declaración jurada ante la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca que
contenga:
A) Nombres y apellidos del vendedor, documentos de identidad y número de
inscripción de DINACOSE;
B) Kilogramos de plumas adquiridos; y
C) Destino a darse a la pluma.
En dicha circunstancia el interesado deberá abonar el precio de la
identificación oficial que se fija en N$ 2.00 (son nuevos pesos dos), por
kilogramo de pluma.