APROBACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 07/03/1989
Publicación: 07/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Habilítase a la mencionada Dirección Nacional a homologar, como valor mínimo de los boletos abono que por aplicación de los artículos 14 y 15 del decreto 123/986 de 25 de febrero de 1988 deban pagar los usuarios en ellos comprendidos, hasta los siguientes importes máximos:
   a) Para usuarios comprendidos en el artículo 14 N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta);
   b) Para usuarios comprendidos en el artículo 15 que ascendiendo o descendiendo en tramos fuera del departamento de Montevideo N$ 100,00 (nuevos pesos cien),
   c) Para usuarios comprendidos en el artículo 15 que ascendiendo o descendiendo en el departamento de Montevideo traspongan límites departamentales N$ 120,00 (nuevos pesos ciento veinte). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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