APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 14/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1989.

    Resultando: I) que por Decreto N° 814/988 de 25 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987-febrero 1988.

    II) que por Decreto N° 301/989 de 28 de junio de 1989, se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones 1989, la cual recogió el incremento salarial del 16% otorgado por el Poder Ejecutivo vigente a partir del 1° de marzo de 1989, así como el ajuste de las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión a precios de enero-junio 1989.

    III) que por Decreto N° 428/989 del 13 de setiembre de 1989 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones 1989 la cual incluyó el incremento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo vigente a partir del 1° de julio de 1989 como asimismo las variaciones de precios, tipos de cambio y valor de la Unidad Reajustable para el período enero-octubre 1989.

    IV) que el Poder Ejecutivo otorgó con vigencia 1° de noviembre de 1989 un aumento salarial del 24.4% y un incremento del 23.23% para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional.

    V) que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 814/988 ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-diciembre de 1989, según su vigencia.

    VI) que corresponde de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 16.061 de fecha 18 de setiembre de 1989, incrementar en un 1% el aporte patronal jubilatorio a partir del 1° de octubre de 1989.

    Considerando: I) que los incrementos salariales otorgados por la Dirección General de Casinos, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo.

    II) que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas.

    III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido informe favorable.

    Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

    El Presidente de la República,

                                  DECRETA:   

Artículo 1

    Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos
correspondiente al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:

   I - PRESUPUESTO OPERATIVO                            N$  6.776:485.552

Rubro       Denominación                 N$                    N$

0      Retribución Servs. Personal                          3.449:255.989
021321 Sueld. Básic. cargos contrat.     1.165:266.095
021323 Dedicación Total                     33:255.416
029321 Sueld. Anual Complementario         251:507.565
061301 Horas Extras                         40:600.614
061321 Retribuc. adic. pers.contr.         224:249.100
061322 Comp. por cambio resid. habit.       20:896.471
061324 Comp. func. distint. al cargo        18:088.729
062309 Com. con carg. a otras finan.     1.200:639.580
062328 Prima por Antigüedad                211:059.644
065305 Comp. Altos Ejecutivos                  563.663
077    Quebranto de Caja                    40:343.520
078    Comp. por tareas fuera
       horario habitual                     13:214.192
081021 Adelanto a cuenta                     2:499.996
083321 Aumento abril/85                    221:383.620
091    Retrib. ejer. anterior                5:687.784
                                             ---------

1      CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                      594:996.658
111    Apor. Patron. Jubilat.              526:011.538
123    Apor. Patro. al F.N.V.               34:492.560
131    Impuest. a las retribuc.             34:492.560
                                            ----------

2      MATERIALES Y SUMINISTROS                               448:748.429

3      SERVICIOS NO PERSONALES                                616:423.928

4      MAQUINAS, EQUIPO Y MOB. NUEVOS                           9:055.781

7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                     1.632:613.842

734    A Gobiern. Departamentales          545:652.978
735    Al Gobierno Central                 818:479.467
751    Prima por matrimonio                  1:565.444
752    Hogar Constituido                   149:673.160
753    Prima por Nacimiento                  3:878.099
754    Prestaciones por Hijo                54:584.639
773    Becas                                20:637.340
774    Contrib. por asist. médica           37:076.366
792    Tributos municip. y nacion.           1:066.349
                                             ---------

9      ASIGNACIONES GLOBALES                                   25:390.925
                                                               ----------

   II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          3.639:511.450

Rubro                   Denominación                             N$

2     Materiales y Suministros                                235:424.700
4     Maqui. Equipo Y Mobiliario Nuevos                     1.632:763.000
6     Const. Mejoras Y Repar. Extraordin.                   1.771:323.750
                                                            -------------

  Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos
salariales otorgados durante el ejercicio 1989.

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 606,00 (nuevos pesos seiscientos seis) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del período enero-diciembre de 1989, según su vigencia. 

Artículo 2

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. 

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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