FIJACION DEL IMPUESTO A LOS EJES. EJERCICIO 1994




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 300
Fe de erratas publicada/s: 07/04/1994.
      Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la
actualización del valor correspondiente al Impuesto a los Ejes - Ejercicio
1994.

     Resultando: I) Que el Inciso 2 del Artículo Nº 15 de la Ley Nº 12.950
del 23 de noviembre de 1961, en su redacción dada por el Artículo 196 de
la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987, faculta al Poder Ejecutivo
para actualizar anualmente los valores del impuesto por eje de los
vehículos de carga, aplicando los índices de aumento que determina la
Dirección General de Estadística y Censos, operado en los precios al
consumo para el ejercicio inmediato anterior;

     II) Que el aumento operado en los precios del consumo del año 1993
fue determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, en un
52,86% por lo que la referida Dirección Nacional propone fijar dichos
valores en los precios actualizados de acuerdo al incremento operado;

     III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete, sin formular objeciones al criterio
propuesto.

     Atento: A lo preceptuado en el Inciso 2 del Artículo Nº 15 de la Ley
Nº 12.950 del 23 de noviembre de 1961, en su redacción dada por el
Artículo Nº 196 de la Ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.

     El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el Ejercicio
1994, a que se refiere el Inciso 2 del Artículo Nº 15 de la Ley Nº 12.950
del 23 de noviembre de 1961, en su redacción dada por el Artículo Nº 196
de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987:

     a) Para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos, de ancho mayor
o igual a 25 cms. (medida comercial diez pulgadas), $ 940.00 (pesos
uruguayos novecientos cuarenta).
     Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolques de
tres ejes.

     b) Para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con
neumáticos de ancho menor de 25 cm. ejes de cuatro ruedas que integren
ejes tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en
remolques de tres ejes, $ 576.00 (pesos uruguayos quinientos setenta y
seis).

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda