SOCIEDADES COMERCIALES. AJUSTE DE ESTADOS CONTABLES




Promulgación: 27/02/2009
Publicación: 11/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 422
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las entidades comprendidas en el artículo 1º del presente decreto, cuya
moneda funcional sea el peso uruguayo, deberán aplicar la metodología
prevista por la NIC 29 para ajustar sus estados contables con el fin de
reflejar los efectos producidos por las variaciones en el poder
adquisitivo de la moneda.
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