EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 19/03/2010
Publicación: 26/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 552
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 552 (p) ubicado en la 6ª
Sección Catastral del Departamento de Artigas.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación de Transformación de 30/15 kV, siendo indispensable
para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona.

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UR 76,2522 (setenta y seis unidades reajustables con dos mil quinientos
veintidós diezmilésimas).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en
forma más eficiente y segura.

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 del 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 552 (p)
ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de Artigas que según
plano de mensura N° 1435 del Departamento de Bienes Raíces levantado por
el Ing. Agrim. Jorge Laviano éste consta de un área de 5441 m² que se
deslinda de la siguiente forma: al este da frente a Camino Departamental
según una recta de 50 m; por el norte linda con el padrón N° 3348 según
una recta de 100 m 38 cm; por el oeste linda con la fracción restante del
padrón N° 552 según una recta de 58 m 82 cm, y por el Sur linda nuevamente
con la fracción restante del padrón N° 552 según una recta de 100 m.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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