El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 1206 (p) ubicado en la 11ª Sección Catastral del departamento de Salto.
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a un puesto de Conexión y medida de 150 kV (Estación Colonia Las Flores) para conectar el futuro Parque Eólico "Palomas" a la red de trasmisión, siendo indispensable para cumplir con la trasmisión de energía eléctrica en la zona;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en UI 229.583 (doscientas veintinueve mil quinientas ochenta y tres unidades indexadas).
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma más eficiente y segura;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y 15.031 del 4 de julio de 1980.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 1206 (p) ubicado en la 11ª Sección Catastral del departamento de Salto, el que consta de un área de 4 Há, que según plano de mensura N° 1088 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta del siguiente deslinde: al oeste recta de 200 m sobre Servidumbre de Paso en la fracción restante del padrón 1206, al norte recta de 200 m sobre fracción restante del padrón número 1206, al este recta de 200 m sobre fracción restante del padrón número 1206 y al sur recta de 200 m sobre fracción restante del padrón número 1206.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.