REGLAMENTACION DEL ART. 691 DE LA LEY 19.924, RELATIVA A LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SU CONTRALOR, PARA QUIENES OBTUVIERON LA RESIDENCIA PERMANENTE, ASI COMO PARA MIGRANTES DEL MERCOSUR QUE INGRESEN AL PAIS PARA RESIDIR EN FORMA PERMANENTE. 1° DE ENERO DE 2020 - 31 DE MARZO DE 2021
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 691.
VISTO: lo dispuesto por el por el artículo 691 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el referido artículo declara aplicable lo dispuesto en el literal C) del artículo 76 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 159 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, a quienes hubieran obtenido la residencia permanente a partir del 1° de enero de 2020 y a los migrantes del MERCOSUR que ingresen al país para residir en él en forma definitiva hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que hayan iniciado el trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de la República;
II) que, asimismo, dispone que el vehículo automotor al que refiere el literal C) del artículo 76 de la Ley N° 18.250, deberá tener, a estos efectos, una antigüedad mínima de 1 (un) año contado desde la solicitud de residencia;
III) que el literal C) del artículo 76 de la Ley N° 18.250 en la redacción dada por el artículo 159 de la Ley N° 19.149, concede a los beneficiarios la introducción por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, un vehículo automotor de su propiedad;
CONSIDERANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo facilitar la radicación de todas las personas que ingresen al país con el ánimo de residir en él en forma definitiva o permanente;
II) que resulta necesario reglamentar un procedimiento que establezca los requisitos de ingreso de los vehículos automotores y su contralor;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Quienes hubieren obtenido la residencia permanente a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, así como los migrantes del MERCOSUR que ingresen al país para residir en él en forma definitiva en dicho período, siempre que hayan iniciado el trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de la República, podrán introducir por única vez un vehículo automotor de su propiedad, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos aduaneros, tributos o gravámenes conexos.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO