REGLAMENTACION DEL ART. 691 DE LA LEY 19.924, RELATIVA A LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SU CONTRALOR, PARA QUIENES OBTUVIERON LA RESIDENCIA PERMANENTE, ASI COMO PARA MIGRANTES DEL MERCOSUR QUE INGRESEN AL PAIS PARA RESIDIR EN FORMA PERMANENTE. 1° DE ENERO DE 2020 - 31 DE MARZO DE 2021




Promulgación: 06/04/2021
Publicación: 13/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 691.

Artículo 2

   El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración prevista, debiendo el interesado presentar a través de la plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la siguiente documentación:

   a) Datos personales completos del interesado.
   b) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado 
      sin comunicación previa a la Dirección Nacional de Migraciones o al
      Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, por el plazo
      de 2 (dos) años a contar desde su ingreso a la República.
   c) Solicitud de ampararse expresamente a la Ley que se reglamenta y al
      presente Decreto.
   d) Documento público o privado que acredite fehacientemente que el
      titular del trámite es propietario de un vehículo automotor  
      adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo 
      de 1 (un) año de antigüedad al momento del inicio del trámite de 
      solicitud de residencia, debiendo constar número de motor, chasis, 
      padrón y demás datos identificatorios. Dicha documentación -en su 
      caso- se proporcionará con la correspondiente traducción, y será 
      apostillada o legalizada por el servicio consular interviniente, 
      según corresponda.
   e) Constancia de Residencia Legal permanente en la República otorgada 
      por la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior 
      o del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, con 
      fecha posterior al 1° de enero de 2020 y anterior al 31 de marzo de 
      2021.
      Los migrantes del MERCOSUR que hubieren iniciado el trámite de
      residencia dentro del periodo referido, pero no cuenten aún con la
      residencia legal permanente, deberán presentar constancia de inicio
      del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante los
      consulados de la República, y acreditar dentro del plazo prorrogable
      de 12 (doce) meses siguientes al inicio de dicho trámite, la
      constancia de residencia legal permanente. 
   f) Declaración jurada personal donde conste la decisión del interesado 
      de radicarse definitivamente en la República.

   A través de la plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se llevará un Registro Patronímico de las personas amparadas al presente régimen, que estará a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas.
   El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Secretaría y Dirección Nacional de Aduanas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, elaborará los instructivos necesarios a efectos de que los interesados puedan operar con la plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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