PRORROGA DE DISPOSICIONES DEL DECRETO 828/975, RELATIVO AL PLAZO PARA EFECTUAR OPCIONES LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 08/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1875
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 828/975 de fecha 30 de octubre de
1975.

Resultando: I) Que el decreto del Poder Ejecutivo 695/975 de fecha 11 de
setiembre de 1975, transfiere al Servicio Nacional de Empleo (SENADEMP)
las funciones atribuidas a la Caja de Compensaciones por Desocupación en
la Industria Frigorífica del Interior y a la Comisión Administradora de
los Servicios de Estiba (CASE), entre otros Organismos;

II) Que el artículo 3º del decreto 828/975 de 30 de octubre de 1975
declara "que en virtud de la transferencia de funciones referida (citada e
el resultando que antecede) y a partir de la misma los empleados de la
Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del
Interior y de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, son
funcionarios públicos";

III) Que el artículo 4º del precitado decreto establece que "Los empleados
de los servicios mencionados en el artículo anterior, tendrán derecho a
optar en el lapso de 60 días corridos a partir de la fecha del presente
decreto, para permanecer con dicha calidad o solicitar su cese en la
actividad amparada por el Banco de Previsión Social - Caja de Jubilaciones
de la Industria y el Comercio".

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta 120 (ciento veinte) días el plazo de 60 (sesenta) días
establecido en el artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo 828/975 de
fecha 30 de octubre de 1975.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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