Establécese que los convenios colectivos relativos a licencias anuales de personal de la actividad privada, serán acordados por cada empresa con su respectivo personal determinándose que el convenio sea firmado por la mitad más uno de los trabajadores involucrados.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 894/975 de 20/11/1975 artículo 1.