El régimen establecido en el presente decreto se aplicará para las
remuneraciones pagadas o acreditadas a partir del 1º de julio de 1975, con
independencia de la fecha en que fueron generadas, para los comprendidos
en los literales a) y b) del artículo 1º de este decreto.
Para los profesionales universitarios, el régimen se aplicará a partir de
la fecha que se fije en los convenios que se celebren con la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y con la Caja
Notarial de Jubilaciones y Pensiones.