Autorízase la importación sin operaciones cambiarias para los proveedores marítimos de las mercaderías almacenadas en los depósitos fiscales del Puerto de Montevideo y declarados en tránsito y establécese que dicha importación estará exonerada de todo tipo de tributos. Determínase que
podrá deducir cada empresa del producido total de las ventas de las mencionadas mercaderías, introducidas al amparo de este régimen.