Fecha de Publicación: 13/01/2000
Página: 147-C
Carilla: 37

FE DE ERRATAS

En el Diario Oficial Nº 25432 del día 31 de diciembre último se publicó
el decreto de fecha 29 de diciembre de 1999, en el que se fijan las tasas
globales arancelarias a regir desde el 1º de enero de 2000.

En la publicación del Anexo II del mencionado decreto, en el original se
omitió incluir las notas correspondientes a la lista básica de
excepciones al arancel externo común, las que se detallan a
continuación:

NOTAS - LISTA BASICA DE EXCEPCIONES

  2     Excepto apto para uso alimentario
  3     Exclusivamente de uso veterinario registrados en el MGAP
  4     Exclusivamente de uso veterinario registrados en el MGAP
  5     Exclusivamente de uso veterinario registrados en el MGAP
  6     Exclusivamente de uso veterinario registrados en el MGAP
  7     Exclusivamente de uso veterinario registrados en el MGAP
  8     Exclusivamente de uso veterinario registrados en el MGAP
  9     Exclusivamente de uso veterinario registrados en el MGAP
 10     Exclusivamente de uso veterinario registrados en el MGAP
 11     Exclusivamente de uso veterinario registrados en el MGAP
 12     Exclusivamente de uso veterinario registrados en el MGAP
 13     Exclusivamente de uso veterinario registrados en el MGAP
 14     Excepto a base de compuestos fosforados, halogenados o azufrados
 15     Exclusivamente de polipropileno biaxialmente orientado revestido
        con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas
 16     Exclusivamente sin trabajar en la superficie
 17     Exclusivamente películas
 18     Exclusivamente "Preformas" para soplado de botellas
 19     Exclusivamente papel filtro de hasta 30 g/m2 en rollos del tipo de
        los utilizados en la confección de saquitos para envasar té
 20     Exclusivamente cartulina cromo de gramaje igual o superior a
        250 g/m2
 21     Exclusivamente hilados poliester entre 90 y 110 deniers, de 24 a
        36 filamentos, torsión "Z" mayor a 450 vueltas/m
 22     Exclusivamente para la elaboración de filtros para cigarrillos
 23     Exclusivamente tejidos entre 170 y 220 g/m2, de hilados de
        filamentos de poliamida y de hilado de elastómero, con un
        contenido de hilado de filamento de poliamida superior o igual a
        80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual al 10% en
        peso
 24     Exclusivamente tejidos fabricados con hilados de poliesteres de
        tenacidad superior a 45 cN/tex y encogimiento residual máximo de
        5% a 180º C con inserción de hilados superpuestos en ángulo recto
 25     Exclusivamente de espesor inferior a 3 mm y con un límite de
        elasticidad superior o igual a 275 MPa
 26     Exclusivamente con límite de elasticidad inferior a 275 MPa
 27     Exclusivamente con límite de elasticidad inferior a 275 MPa
 28     Excepto revestidos de aleación de aluminio y cinc con un contenido
        de cinc en el revestimiento superior a 20%
 29     Exclusivamente incorporadas a discos de calentamiento para cocinas


		
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