En el Diario Oficial Nº 25.941 de fecha 30 de enero de 2002, se publicó
la Resolución 124/002 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de
fecha 23 de enero de 2002 por la cual se aprueba la Resolución 386/3207
del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, incluyendo las
Bases Administrativas y Técnicas determinadas en el Anexo I de esta
Resolución, referente a la autorización dada a CERRO FREE PORT S.A. para
la construcción y explotación de una Terminal Portuaria en la zona
"Puntas de Sayago", deslizándose un error y una omisión imputables al
Original.
El Anexo I, publicado no corresponde al Anexo I de la Resolución 124/002,
no habiéndose publicado los Anexos II y III.
Queda hecha la salvedad.
ANEXO I
CONCESION DE USO DE AREA DE AGUAS Y ALVEO PARA LA CONSTRUCCION,
CONSERVACION Y EXPLOTACION COMERCIAL DE UN PUERTO EN PUNTA DE SAYAGO
BASES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS
SECCION 1. MARCO GENERAL.
1.1 Objeto.
Las presentes Bases establecen las condiciones jurídicas, técnicas y
económicas en que se desarrollará la concesión a "Cerro Free Port S.A."
del uso del área de aguas y álveo necesaria para la construcción,
conservación y explotación comercial de un Puerto en Punta de Sayago en
la zona de influencia del Puerto de Montevideo (en adelante simplemente
Puerto de Punta de Sayago), incluyendo los servicios portuarios
respectivos.
Las referidas condiciones involucran al Puerto de Punta de Sayago en
tanto conjunto de obras e instalaciones ubicadas en el área de aguas y
álveo objeto de esta concesión.
La definición y delimitación física del área objeto de la concesión para
el desarrollo del Puerto de Punta de Sayago, con los elementos que se
integran a la misma, se presentan en el Anexo A.
El Glosario de los términos utilizados en estas Bases se presenta en el
Anexo B.
1.2 Marco legal y reglamentario.
El marco legal y reglamentario específico aplicable para el otorgamiento
de la concesión comprende el Artículo 248 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001, el Artículo 165 y siguientes del Código de Aguas Ley Nº
14.859 de 15 de diciembre de 1978, la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de
abril de 1992 en lo que sea aplicable en el marco del contrato de
concesión, el Artículo 38 del Decreto 183/994 de 28 de abril de 1994 y el
Artículo 39 del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992, así como el
cuerpo reglamentario de la Ley de Puertos en el marco de la presente
concesión.
Asimismo, será de aplicación el marco jurídico nacional de carácter
general que corresponda para la construcción, habilitación y explotación
comercial del Puerto de Punta de Sayago a desarrollar en el marco del
objeto de esta concesión.
1.3 Roles de ANP y el Concesionario.
1.3.1 Rol de la ANP.
La ANP, en tanto Administración Portuaria, en lo que refiere
específicamente a esta concesión velará por:
(1) El mantenimiento de una libre y leal competencia entre los
diferentes operadores portuarios en el área de jurisdicción
administrativa de la ANP.
(2) El control del mantenimiento de la seguridad física, operacional
y ambiental en el Puerto Punta de Sayago, en lo que corresponda al
ámbito de su competencia y en el marco de lo dispuesto por las
leyes y reglamentos aplicables.
(3) El mantenimiento de los fondos dragados en las condiciones
estipuladas en estas Bases (Numeral 3.13).
(4) El control de los proyectos y obras portuarias a realizar por el
Concesionario, a efectos de verificar el cumplimiento de las
condiciones exigidas en estas Bases.
En caso que se presenten competencias concurrentes de la ANP y de
la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP), el rol asociado a la
aprobación y supervisión de obras e instalaciones será cumplido
evitando duplicidades en la intervención mediante acuerdo entre
la ANP y la DNH; caso que se aplicarán los plazos establecidos
en los Numerales 3.7, 3.8 y 3.15 de estas Bases.
1.3.2 Rol del Concesionario.
"Cerro Free Port S.A." (en adelante el Concesionario) asumirá la
inversión en la construcción de obras civiles, incluyendo el dragado en
el álveo objeto de la concesión para el canal de acceso y dársena
respectiva, la conservación de tales obras y la gestión integral del
Puerto Punta de Sayago en las condiciones que se establecen en estas
Bases y en las normas aplicables.
El Concesionario podrá desarrollar la explotación del Puerto Punta de
Sayago libremente en el marco de las normas aplicables al mismo.
El Concesionario será responsable ante la ANP y el Estado de las
obligaciones a su cargo en el marco de la concesión.
SECCION 2. PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PUERTO PUNTA DE SAYAGO.
2.1 Condiciones Generales.
Los servicios se prestarán durante las veinticuatro (24) horas del día y
durante todos los días del año, si la demanda así lo requiere.
El Puerto Punta de Sayago será público, en el sentido que el
Concesionario estará obligado a prestar servicios a todos los usuarios
que los soliciten, en las condiciones establecidas en las normas legales
y reglamentarias vigentes.
Ello no impedirá que el Concesionario pueda realizar contratos especiales
con clientes a partir de tráficos asegurados o servicios regulares.
Tampoco lo obligará a la prestación de servicios a clientes morosos.
2.2 Objetivos.
La gestión del Puerto Punta de Sayago procurará asegurar un servicio de
alta calidad, confiable y eficiente, favoreciendo a su vez el desarrollo
del comercio exterior del Uruguay.
Asimismo, la gestión del Puerto Punta de Sayago apuntará al objetivo
general de posicionar a los puertos uruguayos como puertos de transbordo
regional, en condiciones de competir con las terminales de otros países,
así como complementarse con los puertos fluviales, para la captación de
cargas de tránsito o transbordo con origen o destino regional.
2.3 Servicios a prestar.
Los servicios a prestar por el Concesionario en el Puerto Punta de
Sayago, comprenden todos los servicios al buque, a la mercadería y al
pasaje, en las condiciones previstas por las normas reglamentarias
vigentes.
Estos servicios se prestarán en Régimen de Puerto Libre (Artículos 2º y
3º de la Ley de Puertos y Reglamento de Puerto Libre), para lo cual el
Concesionario deberá gestionar ante el Poder Ejecutivo la delimitación
del recinto aduanero portuario a efectos de incluir el área terrestre de
su propiedad.
Todos los servicios a prestar en el Puerto Punta de Sayago serán de
exclusivo cargo y responsabilidad del Concesionario; sin perjuicio de
ello, el Concesionario podrá subcontratar operadores portuarios para la
prestación de los servicios, a efectos de la explotación comercial del
Puerto Punta de Sayago.
2.4 Asignación de muelle.
La asignación de muelle será efectuada por el Concesionario en base a su
organización y prioridades.
Para la casuística general, el Concesionario elaborará un "Reglamento de
Atraques" que establecerá las prioridades según tipos de buques y que
será de conocimiento público.
2.5 Marco de competencia.
El Puerto Punta de Sayago prestará servicios en condiciones de libre,
leal y sana competencia con otros operadores que actúen en terminales y/o
muelles del Puerto de Montevideo.
La ANP velará por que las condiciones que correspondan a su
responsabilidad (normas de operaciones portuarias, sistemas de control,
tarifas de sus servicios, etc.) se adecuen a los principios señalados.
SECCION 3. CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA CONCESION.
3.1 Inicio de la Concesión.
El Concesionario tomará posesión del área de aguas y álveo involucrada en
la concesión una vez cumplidos los trámites y requisitos establecidos en
el contrato de concesión.
3.2 Entrega del área concesionada.
La entrega del área concesionada se hará constar en el Acta de Entrega
del Area firmada por el Concesionario y la persona o personas que la ANP
designe.
A partir de la fecha de la referida Acta, el Concesionario asume la
responsabilidad por las actividades que se realicen en el área objeto de
la concesión.
3.3 Plazo del contrato de concesión.
De acuerdo a los Artículos 165, 168 y 180 del Código de Aguas (con la
modificación introducida por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001) y
habiendo cumplido los extremos previstos en el Artículo 177, el plazo del
contrato de concesión será de CINCUENTA (50) años, a partir de la
vigencia del contrato entre la ANP y "Cerro Free Port S.A.".
El modelo del contrato de concesión se presenta en Anexo C.
3.4 Renovación o extensión del plazo del contrato de concesión.
El plazo del contrato de concesión podrá ser renovado o extendido,
mediante resolución de la ANP, con la aprobación del Poder Ejecutivo.
La renovación o extensión podrá ser solicitada en cualquier momento por
el Concesionario mediante comunicación escrita a la ANP.
3.5 Responsabilidad del Concesionario.
Todos los servicios que el Concesionario preste en el Puerto Punta de
Sayago, serán por su cuenta y riesgo, bajo su total y exclusiva
responsabilidad.
El Estado y la ANP en ningún caso serán responsables de las obligaciones
contraídas por el Concesionario, ni de los daños y perjuicios causados
por éste a terceros.
El Concesionario deberá mantener en las instalaciones portuarias,
adecuados sistemas de seguridad en las áreas física, operacional y
ambiental. Los referidos sistemas contemplarán las normas de seguridad
aplicables en cada área e incluirán planes de contingencia en caso de
contaminación e incendio.
Especialmente, el Concesionario deberá mantener los requisitos de
seguridad y control que le establezca la Dirección Nacional de Aduanas,
como exclave aduanero.
El Concesionario será responsable de la seguridad y el buen trato de la
mercadería, el orden, la vigilancia y la limpieza del área concedida,
para lo cual ejercerá debido control de entrada y salida de personas y de
mercaderías, cumpliendo las disposiciones de carácter general y
específico existentes o que se dicten en el futuro por parte de las
autoridades competentes.
3.6 Cumplimiento de las normas vigentes.
El Concesionario deberá cumplir con todas las normas legales y
reglamentarias dictadas o a dictarse en materia de seguridad portuaria
física, operacional y ambiental, así como las normas en materia laboral,
fiscal, aduanera, de seguridad social y de policía.
3.7 Programa de Inversiones Mínimas.
El Concesionario deberá realizar las siguientes inversiones mínimas que
se detallan en Anexo A.
El plazo máximo para el comienzo de las obras antes previstas se
establece en DIECIOCHO (18) meses a partir de la fecha de vigencia del
contrato de concesión. El incumplimiento del Concesionario de esta
obligación determinará la rescisión del contrato de concesión (Numeral
5.2), salvo que la ANP otorgue un último plazo adicional, de existir
causas que lo justifiquen, para que se dé cumplimiento a la obligación.
El plazo máximo para la ejecución y aprobación de las obras antes
previstas así como para la adquisición y puesta en operación de los
equipos y sistemas necesarios para su explotación, se establece en
CUARENTA Y OCHO (48) meses a partir de la fecha de vigencia del contrato
de concesión. El incumplimiento del Concesionario de esta obligación
determinará la rescisión del contrato de concesión (Numeral 5.2), salvo
que la ANP otorgue un último plazo adicional, de existir causas que lo
justifiquen, para que se dé cumplimiento a la obligación.
El Concesionario en el plazo máximo de SEIS (6) meses a partir de la
vigencia del contrato de concesión, presentará a la ANP el "Programa de
Inversiones Mínimas" con el cronograma de ejecución de estudios y obras,
contemplando los requisitos establecidos precedentemente.
La ANP dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días calendario para aprobar
o realizar observaciones técnicas al Programa propuesto. De no
pronunciarse en dicho plazo la propuesta se tendrá por aprobada.
En caso que la ANP efectúe observaciones, el Concesionario dispondrá de
un plazo adicional de QUINCE (15) días calendario para subsanarlas.
3.8 Programa de Inversiones de Desarrollo.
En caso que el Concesionario planee efectuar obras adicionales a las
previstas en el "Programa de Inversiones Mínimas" en el área concedida,
deberá someter a aprobación de la ANP en cada caso un "Programa de
Inversiones de Desarrollo" que contendrá la descripción y la
justificación técnica de las obras, con antelación suficiente al comienzo
previsto para la ejecución de las mismas y no menor a UN (1) mes.
La ANP dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días calendario para aprobar
o realizar observaciones técnicas al Programa propuesto. De no
pronunciarse en dicho plazo, la propuesta se tendrá por aprobada.
En caso que la ANP efectúe observaciones, el Concesionario deberá
subsanar las mismas para contar con la aprobación de la ANP previamente
al inicio de la ejecución del Programa.
3.9 Contratación de personal de ANP.
El Concesionario deberá emplear, directamente o indirectamente a través
de subcontratistas, obligatoriamente VEINTE (20) funcionarios de ANP
(excluyendo profesionales universitarios), para integrarlos a su
plantilla de personal estable sujetos al régimen laboral general.
El Concesionario podrá seleccionar el referido personal de la plantilla
de la ANP y los términos y condiciones de los nuevos empleos serán
libremente pactados entre el Concesionario y los funcionarios
involucrados. La ANP pondrá a disposición del Concesionario la
información existente que pueda ser de su interés respecto a cargos,
funciones y capacitación de los funcionarios de ANP.
La renuncia a la ANP y el ingreso del referido personal a sus nuevos
empleos deberán hacerse efectivos en un plazo máximo de SEIS (6) meses a
partir del comienzo de las operaciones del Puerto de Punta de Sayago.
El incumplimiento por parte del Concesionario de su obligación de emplear
funcionarios de ANP referida, dará lugar a una indemnización a la ANP de
VEINTE MIL Dólares USA por cada empleado no contratado (20.000 U$S/
persona) en el plazo fijado. La aplicación y procedimiento a seguir con
referencia a esta indemnización se ajustarán, en lo pertinente, al
régimen sancionatorio establecido en las normas que se detallan en estas
Bases.
En caso que el Concesionario empleare un número de funcionarios de la ANP
superior al mínimo exigido, el monto a abonar por el Concesionario a la
ANP por contraprestación de servicios (Numeral 3.12) será reducido en
SEISCIENTOS Dólares USA por mes y por cada funcionario de ANP (600
U$S/persona.mes) que sea empleado sobre el mínimo exigido, mientras dure
la relación contractual y por un máximo de DIEZ (10) años.
3.10 Control de la ANP y del Poder Ejecutivo.
La ANP podrá exigir del Concesionario la documentación e información
previstas en la reglamentación de la Ley de Puertos, así como realizar
los controles que entienda convenientes en caso que ello sea necesario
para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario
previstas en estas Bases.
El Poder Ejecutivo tendrá facultades de control propias de su
competencia.
3.11 Precios y Tarifas.
(1) PRECIOS A PERCIBIR POR EL CONCESIONARIO.
El Concesionario y/o sus subcontratistas podrán fijar libremente
los precios de los servicios que presten a los usuarios
(armadores, cargadores y consignatarios de la mercadería).
El Concesionario y/o sus subcontratistas deberán facturar sus
servicios exclusivamente al usuario destinatario de los mismos,
estando prohibida cualquier facturación de un mismo servicio a
más de un cliente.
(2) TARIFAS DE ANP.
La ANP percibirá sólo tarifas relacionadas con los servicios que
efectivamente preste al Concesionario.
3.12 Servicio de dragado a cargo de ANP.
(a) Profundidad asegurada.
La ANP será responsable de asegurar, a su cargo, una profundidad
que posibilite la navegación de buques con DIEZ (10) metros de
calado en el Canal de Acceso al Puerto de Montevideo.
El servicio de dragado respectivo, incluye el dragado de
mantenimiento y el dragado de apertura que fuera menester para
ampliar el ancho de la solera del mismo cuando ello sea necesario.
En el Anexo A se agrega el plano que define las dimensiones
actuales del Canal de Acceso.
Este servicio de dragado dará lugar a que la ANP perciba del
Concesionario la siguiente tarifa:
Tarifa D8PS = CDCA X äTRBSubTotalPS
äTRBTotalPM
donde:
Tarifa D8PS Tarifa del servicio de dragado para los buques que
operen en el Puerto Punta de Sayago, para el año
que se liquida (U$S/año).
CDCA Costo de dragado del Canal de Acceso a cargo de la
ANP (tramo de uso común por los buques que operen
en Puerto Punta de Sayago y otros buques que operen
en otras instalaciones) en el año que se liquida
(U$S/año)
äTRBSubTotalPS Suma de los TRB de los buques se operaron en el
Puerto Punta de Sayago en el año que se liquida
äTRBTotalPM Suma de los TRB de todos los buques que transitaron
por el Canal de Acceso (tramo de uso común por los
buques que operen en Puerto Punta de Sayago y otros
buques que operen en otras instalaciones) en el año
que se liquida
En el cálculo de las TRB referidas, se considerarán iguales
criterios a los actualmente utilizados por ANP, según correspondan
a los buques de ultramar y cabotaje tanto en cantidad como en
categorías.
En la oportunidad que la ANP proceda a efectuar llamados a
licitación para contratar servicios de dragado del Canal de
Acceso, el Concesionario será informado de todos los aspectos
referidos a dichos procesos, desde las especificaciones de los
respectivos llamados hasta su adjudicación, así como de los
procesos de control del cumplimiento de las obligaciones del
adjudicatario de los mismos.
El Concesionario abonará a la ANP el monto respectivo en DOCE
(12) cuotas mensuales, pagadera cada una en los primeros DIEZ
(10) días calendario del mes siguiente al que corresponde el pago.
En el mes de enero de cada año calendario, se calculará el valor
de la Tarifa D8PS a partir de los costos y operaciones verificadas
en el año precedente, efectuándose el ajuste en más o en menos que
corresponda respecto del monto abonado efectivamente por el
Concesionario en dicho año.
Para el primer año calendario de operación del Puerto Punta de
Sayago, se adoptará la Tarifa D8PS que surja de los costos y las
operaciones efectuadas en el Puerto de Montevideo en el año
precedente.
La percepción de esta tarifa exime el pago de la tarifa de ANP por
uso de puerto a los buques que operen en Puerto Punta de Sayago.
El Concesionario podrá fijar para los buques que operen en Puerto
Punta de Sayago las tarifas al buque que considere convenientes.
(b) Profundidad adicional.
La ANP, en función de criterios de política y planificación
portuarias para el Puerto de Montevideo, podrá disponer el dragado
del Canal de Acceso a una mayor profundidad que la asegurada
-literal (a) precedente-.
En tal caso, el Concesionario podrá:
(1) No utilizar esa mayor profundidad -manteniendo una
profundidad en la solera del área del álveo objeto de la
concesión igual a la asegurada por ANP (Numeral 3.13)-, en
cuyo caso la ANP no incluirá en la Tarifa D8PS el costo de
dragado adicional más allá de la profundidad asegurada.
(2) Utilizar una profundidad intermedia -dragando la solera del
área del álveo objeto de la concesión a una mayor profundidad
que la asegurada (Numeral 3.13), pero menor a la dispuesta por
ANP para el Canal de Acceso al Puerto de Montevideo-, en cuyo
caso la ANP sólo incluirá en la Tarifa D8PS el costo de
dragado adicional hasta la profundidad de dragado del área
objeto de la concesión.
(3) Utilizar la profundidad dispuesta por la ANP -dragando la
solera del área del álveo objeto de la concesión a igual
profundidad que el Canal de Acceso al Puerto de Montevideo,
en cuyo caso la ANP incluirá en la Tarifa D8PS el costo de
dragado a dicha profundidad.
En caso que el Concesionario requiera una profundidad en el Canal
de Acceso superior a la que la ANP está dispuesta a asegurar en
función de las necesidades del conjunto del Puerto de Montevideo,
la ANP y el Concesionario podrán acordar un Adendo al contrato de
concesión para contemplar las condiciones económicas de tal
requerimiento.
3.13 Servicio de dragado a cargo del Concesionario.
El Concesionario será responsable de asegurar, a su cargo, una
profundidad que posibilite la navegación de buques con DIEZ (10) metros
de calado en la solera del área del álveo objeto de la concesión, según
el proyecto presentado por el Concesionario a la ANP.
En caso que el Concesionario requiera una mayor profundidad en el área
concedida, el proyecto de profundización será considerado una obra parte
de un "Programa de Inversiones de Desarrollo" y será tramitado como se
prevé en estas Bases (Numerales 3.8 y 3.15).
En relación con las obras de dragado, sean de apertura o mantenimiento,
la/s, zona/s de depósito de los materiales extraídos deberá ser aprobada
por la ANP.
Presentada la propuesta de zona de vertido, la ANP tendrá un plazo de
TREINTA (30) días para aprobarla o realizar observaciones. De no
pronunciarse en dicho plazo la propuesta se dará por aprobada.
En caso que efectúe observaciones, el Concesionario deberá presentar una
propuesta contemplando las mismas previamente a la ejecución de las
obras.
3.14 Facturación de los servicios.
El Concesionario facturará y cobrará por sí o por sus subcontratistas,
todos los servicios que se presten en el Puerto Punta de Sayago.
De acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de la Ley de Puertos
(Artículo 58), el Concesionario y sus subcontratistas se obligan a
detallar en su facturación a los usuarios, todos y cada uno de los
precios por los servicios prestados, que habrán estipulado libremente en
forma previa.
3.15 Requerimientos para la ejecución de obras e instalaciones.
(a) PROYECTO EJECUTIVO.
El Concesionario deberá realizar el proyecto ejecutivo de las
obras correspondientes al "Programa de Inversiones Mínimas" en un
plazo de DOCE (12) meses a partir de la vigencia del contrato de
concesión, proyecto que deberá presentar a la ANP al solo efecto
de verificar su factibilidad técnica.
Para el resto de las obras que se prevean en el "Programa de
Inversiones de Desarrollo", se deberá presentar el proyecto
ejecutivo y detalle de adquisiciones a aprobación de la ANP, con
antelación suficiente a la fecha prevista para el comienzo de las
correspondientes obras y no menor a UN (1) mes.
Cualquier proyecto de reforma o ampliación de obras civiles en el
área objeto de la concesión, deberá respetar los requisitos
técnicos mínimos de seguridad establecidos por la ANP
(dimensiones, cargas y sobrecargas, etc.) que serán suministrados
por ésta al Concesionario a su requerimiento. La versión ejecutiva
de estos proyectos deberá estar a cargo de profesionales de
reconocida solvencia.
Conjuntamente con el proyecto ejecutivo, deberá presentarse, la
memoria de cálculo correspondiente con indicación de las normas a
las cuales adhiere.
Para la ejecución de las obras portuarias deberá realizarse un
estudio de impacto ambiental, de forma de dar cumplimiento
oportunamente a los requerimientos sobre protección del medio
ambiente establecidos en la Ley Nº 16.466, el Decreto Nº 435/994
(Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental) y la Ley Nº.
17.283.
En cada instancia, la ANP procederá al estudio del proyecto,
debiendo expedirse en el cuanto a su aprobación o planteo de
observaciones técnicas en el plazo máximo de QUINCE (15) días
calendario desde su presentación. De no pronunciarse en dicho
plazo, la propuesta se tendrá por aprobada.
Para el caso de las inversiones contenidas en el "Programa de
Inversiones Mínimas", el Concesionario dispondrá de un plazo de
QUINCE (15) días calendario para subsanar dichas observaciones.
Para el caso de las inversiones contenidas en el "Programa de
Inversiones de Desarrollo", el Concesionario deberá subsanar las
observaciones para contar con la aprobación de la ANP previamente
al comienzo de la ejecución de las obras.
(b) APROBACION DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.
Las obras previstas, deberán ajustarse al cronograma propuesto y
aceptado por la ANP, y el plazo de ejecución se contará a partir
del establecido en la aprobación del proyecto por parte de la ANP.
Este plazo sólo podrá ser prorrogado en razón de caso fortuito o
fuerza mayor debidamente acreditados.
La ANP podrá inspeccionar durante el período de realización de
las obras la ejecución de las mismas, a efectos de comprobar si
se ajustan al proyecto ejecutivo aprobado y a los parámetros de
calidad que correspondan.
Si se apreciare la existencia de desviaciones en relación con el
proyecto, podrá la ANP disponer las medidas necesarias para que se
subsanen las diferencias o defectos observados.
Finalizadas las obras, el Concesionario solicitará por escrito la
aprobación de las mismas, la correspondiente inspección a cargo
del técnico designado por la ANP y la resolución de ANP se
cumplirán dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días
calendario.
Cualquier modificación permanente o temporaria que el
Concesionario proyecte realizar en materia de infraestructura e
instalaciones en el área objeto de la concesión, será sometida a
la autorización previa de la ANP.
(c) AUTORIZACION PREVIA.
La ejecución por el Concesionario de obras e instalaciones sin
previa autorización de la ANP será considerada falta grave y la
ANP podrá obligar al Concesionario a demolerlas o desmontarlas.
Si el Concesionario dejase transcurrir el plazo que se le fije al
efecto, la ANP procederá a demoler las obras o desmontar las
instalaciones, con cargo a la Garantía de Cumplimiento de
Contrato respectiva, pudiendo optar, a su vez, por declarar la
rescisión del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
3.16 Mantenimiento de infraestructura e instalaciones.
El Concesionario estará obligado a conservar en buen estado la
infraestructura e instalaciones construidas en el área objeto de la
concesión, velando por el mantenimiento de adecuadas condiciones de
seguridad física, operacional y ambiental en las mismas, incluyendo la
higiene respectiva.
En caso de no cumplirse lo expuesto, la ANP, previa intimación, podrá
ordenar la realización de cualesquiera acciones o de las obras de
prevención y conservación necesarias, con cargo al Concesionario.
3.17 Garantías de Cumplimiento de Contrato.
(a) Garantía de Realización y Aprobación de Obras.
"Cerro Free Port S.A." deberá constituir a favor de ANP una
"Garantía de Realización y Aprobación de Obras" por la suma de
UN MILLON QUINIENTOS MIL Dólares USA (U$S 1.500.000) y
presentarla ante la Administración en un plazo de TREINTA (30)
días calendario a partir de la aprobación por el Poder Ejecutivo
de la concesión otorgada por la ANP y siempre en forma previa a
la firma del contrato.
La Garantía tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las
obligaciones previstas en cuanto a inicio, realización y
aprobación de las obras previstas en el "Programa de Inversiones
Mínimas" (Numeral 3.7).
La Garantía deberá contener cláusulas que contemplen su vigencia
hasta TREINTA (30) días calendario posteriores a la fecha de
finalización de la respectiva obligación contractual (Numeral
3.7). Si la misma se emitiera con fecha determinada de
vencimiento, se deberá prever su prórroga automática hasta la
extensión de las mencionadas obligaciones contractuales.
Una vez transcurridos TREINTA (30) días calendario de la
aprobación de las obras e instalaciones por la ANP (Numeral 3.15
literal (b)) y de no presentarse defectos en las mismas, la citada
Garantía será devuelta al Concesionario o dejada sin efecto, según
corresponda.
(b) Garantía de Pago de Servicios de Dragado.
"Cerro Free Port S.A." deberá constituir a favor de ANP una
"Garantía de Pago de Servicios de Dragado" por la suma de UN
MILLON de Dólares USA (U$S 1.000.000) y presentarla ante la
Administración con una antelación mínima de TREINTA (30) días
calendario a la fecha de comienzo de las operaciones del Puerto
Punta de Sayago.
La Garantía deberá contener cláusulas que contemplen su vigencia
hasta TREINTA (30) días calendario posteriores a la fecha de
finalización de las obligaciones contractuales que se asumen para
todo el plazo de la concesión o sus prórrogas. Si la misma se
emitiera con fecha determinada de vencimiento, se deberá prever
su prórroga automática hasta la extensión de las mencionadas
obligaciones contractuales.
La "Garantía de Realización y Aprobación de Obras" y "Garantía de Pago de
Servicios de Dragado" se constituirán a la orden de la ANP, debiéndose
atender los requisitos que se detallan en el Anexo D y, en su caso, en el
Anexo E.
El monto de las referidas Garantías se ajustará anualmente de acuerdo al
procedimiento establecido en el Numeral 3.19.
3.18 Seguros.
El Concesionario deberá contratar a su cargo un seguro de responsabilidad
civil (contractual y extracontractual), contra todo riesgo, cubriendo
daños a terceros y al medio ambiente, a satisfacción de la ANP.
El seguro cubrirá todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a
las personas, bienes o derechos propios y de terceros y al medio
ambiente, debiendo suministrar a la ANP copia fidedigna de las pólizas
contratadas en función de este Numeral, así como de los comprobantes de
sus vigencias.
A los efectos de la cobertura de riesgos por reclamaciones por daños,
tanto a las personas como a bienes, derechos, instalaciones y medio
ambiente, producidos como consecuencia directa o indirecta de su
actividad, se evalúa el riesgo total a cubrir por el Concesionario en
CINCO MILLONES de Dólares USA (U$S 5.000.000).
No podrá el Concesionario prendar los créditos emergentes del contrato de
seguro referido precedentemente, ni tampoco ceder los derechos de las
pólizas respectivas a terceros. Cada póliza deberá lucir la constancia de
"No negociable".
El Concesionario deberá asegurar a todo el personal contra accidentes de
trabajo y mantendrá dicho seguro vigente mientras haya personal empleado
por él o sus subcontratistas para los fines del contrato de concesión del
Puerto Punta de Sayago.
El Concesionario deberá exigir de sus subcontratistas el mantenimiento de
los servicios de seguro de responsabilidad civil contractual y
extracontractual, contra iguales riesgos y por los montos y condiciones
acordes a sus actividades.
En caso de insuficiencia o deficiencia de estos seguros, el Concesionario
será responsable subsidiariamente por los daños y perjuicios que se
pudieran irrogar y se le atribuyan al subcontratista.
3.19 Actualización de los valores monetarios.
Anualmente, la ANP procederá a la actualización de los valores monetarios
(garantías y seguros) establecidos en dólares USA, teniendo en cuenta el
Consumer Price Index-All Urban Areas (CPI) elaborado por el Gobierno de
los Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics-BLS).
El Indice Global (IG) de actualización, se calculará de la siguiente
forma:
JGi = CPIi
CPIo
Donde, llamando mes de referencia (MR) al mes anterior al del
cumplimiento del año i del contrato de concesión:
IGi es el Indice Global de actualización de los valores a regir
en el año i+1, del contrato de concesión.
CPIi Consumer Price Index-All Urban Areas, correspondiente al MR.
CPIo Consumer Price Index-All Urban Areas, correspondiente al mes
anterior a la vigencia del contrato de concesión.
3.20 Prestación de Servicios en el Puerto Punta de Sayago.
Los servicios que prestará el Concesionario en el área objeto de la
concesión serán los establecidos en estas Bases y otros que hubiesen
propuesto y hayan sido aceptados por la ANP.
El Concesionario deberá prestar sus servicios en el Puerto Punta de
Sayago en las condiciones contractuales a todos quienes lo soliciten,
sobre bases justas y razonables, libre de cualquier discriminación,
mantenimiento y asegurando su continuidad y regularidad, de acuerdo a los
principios contenidos en la Ley Nº 16.246, sus decretos reglamentarios y
demás normas generales y particulares aplicables.
Ello no impedirá que pueda celebrar contratos o acuerdos de servicios con
terceros, siempre que no signifiquen uso exclusivo de las instalaciones
para determinados usuarios.
Para la recepción o entrega de contenedores o mercaderías no
contenerizada, el Concesionario no podrá exigir a armadores,
consignatarios o cargadores, ninguna documentación acreditativa de pagos
que no correspondan a los servicios del Puerto Punta de Sayago, salvo
autorización de la autoridad competente. Se exceptúan de esta disposición
los casos previstos por la ley y la reglamentación nacional.
3.21 Estánderes para la actividad en el Puerto Punta de Sayago.
(a) SEGURIDAD OPERACIONAL.
El Concesionario deberá cumplir con las normas vigentes respecto
del transporte, almacenaje, manipuleo y segregación de cargas
peligrosas y deberá contar con planes de contingencia para asumir
acciones preventivas e inmediatas en la lucha contra incendios y
en cuestiones de seguridad industrial.
Coordinará con la ANP, la Prefectura Nacional Naval y el Cuerpo de
Bomberos para la adopción de planes de contingencia que, luego de
aprobados sean divulgados entre responsables y usuarios.
(b) SEGURIDAD AMBIENTAL.
El Concesionario será responsable ante las autoridades competentes
por la contaminación ambiental producida por su propia actividad
en los espacios terrestre, acuático y aéreo del Puerto Punta de
Sayago, debiendo, ante la detección de hechos calificados como
posibles infracciones a la normativa vigente, notificar en forma
inmediata a la ANP y a las autoridades competentes.
(c) PLAN DE CALIDAD.
El Puerto Punta de Sayago deberá contar con un Plan de Calidad en
relación con la prestación de los servicios y la seguridad
operacional y ambiental.
El Plan incluirá las metas de mejoramiento tendietnes a la
adecuación paulatina del Puerto Punta de Sayago a las condiciones
necesarias para su certificación internacional, respetando las
pautas mínimas de calidad establecidas para el Puerto de
Montevideo.
3.22 Servicios Públicos y Auxiliares.
El Concesionario se compromete a hacer efectiva la prestación de los
servicios de electricidad, agua y recolección de residuos a los usuarios
del Puerto Punta de Sayago que lo requieran, en la medida de sus
necesidades. El Concesionario tomará a su cargo en forma directa la
relación con las empresas prestadoras de los servicios señalados u otros
que en el futuro se decida prestar.
Durante la estadía de los buques, el Concesionario deberá permitir el
acceso al Puerto Punta de Sayago de prestadores de otros servicios
auxiliares o complementarios, que aquellos o sus agentes contrataren,
quienes deberán respetar las normas operativas internas y de seguridad.
El Concesionario deberá permitir que armadores, consignatarios o
cargadores efectúen por sí o por terceros tareas de control, inspección o
registro de carga, siempre que no interfieran con la normal operación del
Puerto Punta de Sayago y respeten las normas internas de seguridad.
3.23 Evaluación anual.
La ANP procederá a realizar anualmente una evaluación sobre el desarrollo
del contrato de concesión, a efectos de verificar el cumplimiento de los
objetivos y téminos del mismo.
En casda instancia se estudiarán, por lo menos, los siguientes aspectos:
(1) Cumplimiento de las cláusulas contractuales, en especial el
programa de inversiones, cronograma, plazo y calidad de ejecución.
(2) Estado de conservación de obras e instalaciones.
(3) Cumplimiento por la ANP de los compromisos de dragado.
3.24 Subcontratos.
El Concesionario será exclusivo responsable de los subcontratos que
suscriba para el cumplimiento de sus cometidos, no siendo la ANP
responsable de ninguna forma por los mismos.
3.25 Cesión de la concesión.
La concesión podrá transmitirse por actos intervivos, previa autorización
de la ANP que requerirá, a su vez, la aprobación del Poder Ejecutivo.
Aprobada la cesión por el Poder Ejecutivo, el nuevo Concesionario deberá
constituir las Garantías pertinentes (Numeral 3.17), en sustitución de
la/s que tuviese prestada/s el cedente. Mientras no se constituya/n
dicha/s Garantía/s carecerá de eficacia la cesión.
Formalizada la cesión, cedente y concesionario quedarán obligados
solidariamente frente a la Administración Nacional de Puertos por las
obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a la
cesión. A los efectos, la ANP mantendrá en su poder la/s Garantía/s del
anterior Concesionario, por un período de SEIS (6) meses desde la fecha
de efectividad de la cesión.
De las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos posteriores a
la cesión, sólo será responsable el nuevo Concesionario.
3.26 Arbitraje.
Las diferencias que se planteen entre la ANP y el Concesionario, deberán
someterse a un perito arbitrador designado de común acuerdo entre las
partes.
A falta de acuerdo en el plazo de QUINCE (15) días hábiles sober la
designación del perito, cada parte designará uno. De no existir acuerdo
entre los peritos, designarán entre ambos a un tercero, en un plazo de
QUINCE (15) días hábiles. Los árbitros deberán expedirse por mayoría
dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles a partir de la
aceptación de la designación y su decisión será inapelable.
3.27 Modificaciones al contrato de concesión.
El contrato de concesión podrá ser modificado por acuerdo entre partes,
debiéndose cumplir los mismos requisitos exigidos para el otorgamiento
del contrato inicial. Sin perjuicio de otras modificaciones, deberá
tenerse especialmente en cuenta las que deriven de la delimitación que
realice el Poder Ejecutivo del Puerto Punta de Sayago.
SECCION IV. REGIMEN SANCIONATORIO.
4.1 Incumplimiento del Concesionario.
El Concesionario, por la circunstanciade firmar el contrato de concesión
del área objeto de la misma, reconoce la potestad sancionatoria de la ANP
y, en especial, la aplicación del régimen sancionatorio establecido por
el Reglamento de la Lay de Puertosen los Artículos que se detallan
seguidamente:
Artículo 18. Potestad sancionatoria. Infracciones al Reglamento.
Artículo 19. Infracciones. Prescripción. Reincidencia.
Artículo 20. Sanciones. Régimen.
Artículo 21. Sanciones. Régimen de recursos. Depósitos.
Artículo 22. Sanciones aplicables.
4.2 Mora.
La mora se producirá de pleno derecho para el Concesionario por el solo
vencimiento del plazo para cumplir con las obligaciones a su cargo sin
que ese cumplimiento se haga efectivo o por hacer algo contrario a lo
estipulado o por no hacer algo a lo que esté obligado, luego que haya
sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de TRES (3) días para
cumplir lo estipulado.
4.3 Incumplimientos de la ANP.
Si de la evaluación anual (Numeral 3.23) surge de manera indudable que
existen apartamientos sustanciales en las obligaciones de dragado que se
establecen en este Régimen para la ANP, a partir de la finalización y
aprobación de las obras (Numeral 3.7), se aplicará sólo el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la Tarifa por servicios de dragado (Numeral 3.12),
durante cada mes en que se verifiquen efectivamente esos
incumplimientos.
Si la ANP no corrigiera la situación en un plazo máximo e improrrogable
de NOVENTA (90) días calendario, el Concesionario tendrá derecho a
reclamar a la ANP los daños y perjuicios y el lucro cesante que hubiese
sufrido como consecuencia de la omisión de la ANP en el cumplimiento de
esta obligación.
SECCION 5. EXTINCION, LIQUIDACION Y RESCATE DEL CONTRATO.
5.1 Extinción del contrato de concesión.
El contrato se extinguirá por las causas siguientes:
(1) Cumplimiento del plazo.
(2) Rescisión por incumplimiento grave del Concesionario de las
cláusulas contractuales (Numeral 5.2).
(3) Rescate por la ANP (Numeral 5.4).
(4) Liquidación judicial de la persona jurídica concesionaria.
(5) Mutuo acuerdo fundado entre la ANP y el Concesionario, en tanto
exista aprobación del Poder Ejecutivo.
(6) Por efecto de la aplicación de una sanción firme por falta muy
grave, que comporte la pérdida de la autorización del Concesionario
para operar en el puerto en forma permanente y definitiva.
5.2 Rescisión por incumplimiento del Concesionario.
El incumplimiento del Concesionario de los plazos previstos para el
inicio y finalización de las obras correspondientes al "Programa de
Inversiones Mínimas" (Numeral 3.7) determinará la rescisión del contrato
de concesión, salvo que la ANP otorgue un último plazo adicional, de
existir causas que lo justifiquen, para que se dé cumplimiento a las
respectivas obligaciones. El incumplimiento grave y reiterado de otras
obligaciones del Concesionario, podrá determinar la rescisión del
contrato.
Se citan solamente a efectos enunciativos algunos de los casos que pueden
ser causal de rescisión:
(1) Comisión de infracciones tipificadas como "muy graves" y pasibles
de rescisión o por cualquier incumplimiento significativo de las
condiciones previstas en estas Bases.
(2) Deficiente conservación, en forma reiterada, de las áreas e
instalaciones objeto de la concesión, u omisión de efectuar las
reparaciones y manteniminto necesarios, de acuerdo con lo que se
establece en el Numeral 3.16.
(3) Realización reiterada por el Concesionario de actividades no
autorizadas por la ANP en el área objeto de la concesión, así como
ocupación o uso de la misma contrarios a los términos del contrato.
(4) Declaración de quiebra del Concesionario o disolución y
consecuente liquidación societaria.
(5) Discriminación en la prestación de los servicios en forma
reiterada, verificadas directamente por la ANP (Numeral 3.20).
(6) Comisión de actividades ilícitas contrarias a la legislación
nacional en general y aduanera en particular, aprovechando el libre
acceso a la zona portuaria.
(7) Pérdida de la habilitación como empresa prestadora de servicios
portuarios a la mercadería, que le faculta para prestar los que son
objeto del contrato de concesión.
(8) Atrasos superiores a SEIS (6) meses en la presentación del
"Programa de Inversiones Mínimas".
(9) Incumplimiento de las inversiones, o atrasos superiores al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los plazos de ejecución de las
inversiones previstas en el "Programa de Inversiones de Desarrollo"
según fueran aprobados.
(10) No cumplir, durante DOS (2) años consecutivos, con los
estándares mínimos establecidos en el Numeral 3.21.
(11) No mantener las "Garantías de Cumplimiento de Contrato".
5.3 Liquidación del contrato de concesión por rescisión.
Adoptada la resolución rescisoria por la ANP, ésta será elevada para su
aprobación por el Poder Ejecutivo. La resolución será notificada al
Concesionario por los medios que se establezcan en el contrato,
comunicando tanto la resolución de la ANP que declara rescisión como su
correspondiente aprobación por el Poder Ejecutivo.
Operada la rescisión del contrato de concesión por incumplimiento del
Concesionario, la Administración Nacional de Puertos procederá a ocupar
el área objeto de la cconcesión y tomar posesión de los bienes allí
existentes, labrándose la correspondiente Acta de Recepción de las
Instalaciones con noticia al Concesionario tal como se establece en el
Numeral 5.6.
La rescisión del contrato de concesión, derivada del incumplimiento del
Concesionario comporta la ejecución inmediata, a favor de la ANP, de la/s
Garantía/s de Cumplimiento de Contrato. Sin embargo, la ejecución de las
Garantías no impedirá que la ANP reclame la recuperación del valor total
de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del
incumplimiento por parte del Concesionrio.
Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del
Concesionario, derivadas del contrato de concesión. En la liquidación se
incluirá, entre otros, el importe de todos los créditos que tuviese la
ANP contra el Concesionario.
Practicada la liquidación y una vez notificada la misma al Concesionario,
éste deberá satisfacer su importe dentro del plazo de TREINTA (30) días
hábiles.
5.4 Rescate del contrato de concesión por la ANP.
La ANP, con la aprobación del Poder Ejecutivo, podrá proceder al rescate
del contrato de concesión cuando existan razones fundadas de interés
público que lo hagan necesario o conveniente, mediante justa y previa
indemnización al Concesionario.
En caso de rescate, se restituirá al Concesionrio: (i) la/s Garantía/s de
Cumplimiento de Contrato; (ii) el valor de los bienes no amortizados
adquiridos o construidos por el Concesionario conforme a los Programas de
Inversiones aprobados por ANP; y (iii) un lucro cesante equivalente a la
suma de los beneficios netos del Concesionario durante CINCO (5)
ejercicios.
5.5 Destrucción de las instalaciones del Puerto Punta de Sayago.
La destrucción o grave daño, que impida la prestación de los servicios,
de todas o de la mayor parte de las instalaciones y locales, por incendio
u otros accidentes, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor,
dará derecho al Concesionario para optar entre la extinción del contrato
de concesión sin indemnización alguna y sin pérdida de la/s Garantía/s de
Cumplimiento de Contrato, o la reconstrucción de las obras en la forma y
plazo que se acuerde con la ANP, sin que, en este último supuesto, se
altere el plazo del contrato de concesión.
Si la destrucción ocurriese por dolo del Concesionario, la opción de
rescisión del contrato de concesión corresponderá a la ANP, la que podrá,
en todo caso, obligar al Concesionario a la reconstrucción de las
instalaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran
exigibles. En caso de rescisión, ésta será con pérdida de la/s Garantía/s
del Concesionario.
5.6 Devolución de las obras e instalaciones a la ANP.
Al finalizar el plazo contractual o sus prórrogas, la Administración
accederá a la plena disposición del área otorgada y propiedad de las
obras e instalaciones dentero del área objeto de la concesión.
El Concesionrio dispondrá de un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días
calendario, contados a partir del término del plazo del contrato de
concesión, para la entrega de las obras e instalaciones limpias y en
perfectas condiciones. Durante ese plazo se deberán tomar las
providencias para proseguir con la prestación de los servicios y con el
cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato.
De la recepción de las obras e instalaciones por parte de ANP se labrará
la correspondiente Acta de Recepción de Obras e Instalaciones (acta
notarial) en presencia del Concesionario o de su representante, si
compareciese. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes entregados a la ANP, especificándose los deterioros que presenten.
si existiesen deterioros no imputables al desgaste natuaral por el uso
legítimo, el Acta servirá de base para la determinación del importe de
las reparaciones necesarias, que se exigirá al Concesionario.
En el caso que el Concesionario haya realizado inversiones o
reinversiones que no alcanzaran a amortizarse en el plazo del contrato de
concesión, a efectos de mejorar el rendimiento y nivel de servicios del
Puerto Punta de Saygao, con aceptación de la ANP (Numeral 3.8), el
Concesionario recibirá de la ANP la compensación pertinente, de acuerdo a
lo que surja del cuadro de amortización de los bienes que previamente
hubiera sido acordado por las partes.
ANEXO A. DELIMITACIONES DEL AREA OBJETO DE LA CONCESION, IDENTIFICACION
DE OBRAS MINIMAS Y PLANO CON LAS DIMENSIONES ACTUALES DEL CANAL DE
ACCESO.
Programa de Inversiones Mínimas en el Area Objeto de Concesión
(en dólares americanos)
Descripción Importe
Dragados 28,234,976
Obras de Abrigo 41,633,337
Obras de Atraque 16,935,999
Explanada ganada al mar 20,062,754
Equipamientos e Instalaciones 1,908,106
Total Obras en Area Marítimo Fluvial 108,775,172
W.F.F Group
ATENIL S.A.
PROYECTO DEL PUERTO PUNTA DE SAYAGO
OBRAS PORTUARIAS (Montevideo - URUGUAY)
TITULO DEL PLANO:
PLANTA DE LAS
INFRAESTRUCTURAS
PORTUARIAS
EMPRESA CONSULTORA:
ALTEC
PROES
Ingenieros Consultores y Arquitectos
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
W.F.F. Group
TENIL S.A.
PROYECTO DEL PUERTO. PUNTA DE SAYAGO
OBRAS PORTUARIAS (Montevideo - URUGUAY)
TITULO DEL PLANO:
PLANTA GENERAL DE
REPLANTEO DE LAS OBRAS
EMPRESA CONSULTORA:
ALATEC
PROES
Ingenieros Consultores y Arquitectos
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
CERRO FREE PORT
PROYECTO DEL PUERTO. PUNTA DE SAYAGO
OBRAS PORTUARIAS (Montevideo - URUGUAY)
TITULO DEL PLANO:
PLANTA DE AGRIMENSURA LEGAL
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
RIO DE LA PLATA
DESDE ISLA DE FLORES HASTA
BANCO DE SANTA LUCIA
PROFUNDIDADES EN METROS
ESCALA 1: 30.00 (34º 55' S)
Propiedades: Referidas al cero de la escala de
mareas del Puerto de Montevideo que conincide con
el Plano de Referencia Hidrométrico Provisorio (ex-Wharton).
Elevaciones: Referidas al Nivel Medio del mar + 0.91 mts
del Plano de Referencia Hidrométrico Provisorio (ex-Wharton).
Proyección: Mercator. Posiciones referidas al Datum Yacaré (1961).
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
ANEXO B. GLOSARIO.
A los efectos de las presentes Bases son aplicables las siguientes
expresiones y definiciones, que se detallan en orden alfabético con sus
correspondientes significados:
CONCESIONARIO
Refiere a la firma "Cerro Free Port S.A." una vez que ha procedido a la
celebración del contrato de concesión con la ANP y éste ha sido aprobado
por el Poder Ejecutivo.
GESTION INTEGRAL DEL PUERTO PUNTA DE SAYAGO.
Incluye las actividades de explotación comercial, administración,
construcción y conservación del Puerto Punta de Sayago en el área objeto
de la concesión, incluyendo la prestación de servicios portuarios
principales o accesorios.
LEY DE PUERTOS
Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992.
PRECIO
Monto percibido por el Concesionario por los servicios portuarios que
brinde.
PROGRAMA DE INVERSIONES MINIMAS
Proyecto de Inversión elaborado por el Concesionario y aprobado por la
ANP, que incluirá las inversiones a cargo del Concesionario en el área
objeto de la concesión para los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses del
contrato.
PROGRAMA DE INVERSIONES DE DESARROLLO
Proyecto de Inversiones elaborado por el Concesionario y aprobado por la
ANP, que incluirá las inversiones a cargo del Concesionario cuando éste
entienda conveniente incorporar nuevas obras e instalaciones en el área
objeto de la concesión.
REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS
Decreto Nº 412/992, de 1 de setiembre de 1992, reglamentario de la Ley
de Puertos.
REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS (ROP)
Reglamento de operaciones portuarias y Capitanía de Puerto. Decreto Nº
183/994 de 28 de abril de 1994.
REGLAMENTO DE PUERTO LIBRE
Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su relación con los
órganos de control del Estado. Decreto Nº 455/994, de 6 de octubre de
1994.
TARIFA
Monto percibido por la ANP en contraprestación por sus servicios.
ZONA DE INFLUENCIA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Superficie de agua y álveos comprendida entre el enfilamiento de Punta
Brava y Punta Yeguas y la costa entre ambas, excluyendo el puerto
deportivo de Punta Carretas, donde la ANP ejerce competencias de
Administración Portuaria.
ANEXO C. MODELO DE CONTRATO DE CONCESION.
CONTRATO. En Montevideo, el POR UNA PARTE: La Administración Nacional
de Puertos (en adelante ANP), con domicilio en Rambla 25 de Agosto de
1825 Nº 160, Piso 2, de la ciudad de Montevideo, representada por y
POR OTRA PARTE: "Cerro Free Port S.A." con domicilio en de la ciudad
de Montevideo, representada por (en adelante "el Concesionario").
CONVIENEN LA CELEBRACION DEL SIGUIENTE CONTRATO:
PRIMERO: Antecedentes.
SEGUNDO: Objeto. Las partes acuerdan que "Cerro Free Port S.A." recibirá
en concesión un área de aguas y álveo en la zona de influencia del Puerto
de Montevideo a efectos de construir, mantener y explotar el "Puerto
Punta de Sayago", en la forma y condiciones que se especifican en las
Bases Administrativas y Técnicas aprobadas por Resolución de ANP Nº
y Resolución del Poder Ejecutivo de , las que se consideran parte
integrante de este contrato a todos los efectos.
TERCERO: Precios. El Concesionario podrá fijar libremente los precios por
los servicios que preste en el Puerto Punta de Sayago.
CUARTO: Plazo. El plazo de este contrato es de cincuenta (50) años.
QUINTO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se
producirá de pleno derecho para el Concesionario, por el solo vencimiento
del plazo en el que deba cumplirse una obligación sin que ello ocurra o
por hacer algo contrario a lo estipulado o por uno hacer algo a lo que
esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado,
con plazo de tres (3) días.
SEXTO: Sanciones. El Concesionario reconoce la potestad sancionatoria de
la ANP y, en especial, la aplicación del Régimen establecido en los
artículos 18 a 22 del Decreto Nº 412/992, de 1 de setiembre de 1992.
SEPTIMO: Domicilios especiales. A todos los efectos a que dé lugar el
presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los
respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Todo cambio de
domicilio deberá ser fijado dentro de la ciudad de Montevideo y
comunicado por escrito a la otra parte, dentro de los dos (2) días
inmediatos y siguientes de realizado.
OCTAVO: Competencia. Se conviene en declarar competentes a los tribunales
de la República Oriental del Uruguay.
NOVENO: Notificaciones e intimaciones. Se conviene la validez del
telegrama colacionado con aviso de respuesta (TCC-PC) o cualquier otra
forma auténtica de notificación, para las comunicaciones e intimaciones
que se practiquen entre las partes.
DECIMO: Garantías de Cumplimiento de Contrato. En garantía del
cumplimiento del presente contrato, el Concesionario depositó en la
Oficina de Contralor de Caja y Bancos de la ANP, las
garantías (detallar previsiones de las Bases Administrativas y
Técnicas de la concesión).
DECIMO PRIMERO: Seguros. (detallar previsiones de las Bases
Administrativas y Técnicas de la concesión).
Y para constancia se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor en el
lugar y fecha establecidos al comienzo.
ANEXO D. GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El procedimiento de constitución de Garantía será el siguiente:
(a) La Garantía en efectivo se depositará en la Tesorería de ANP,
previa apertura de cuenta en la Sección Patrimonial. El recibo que
expida Tesorería, se presentará en el Sector Control de Caja y Bancos
de ANP que lo sellará (piso 1º, oficina 113 del Edificio Sede de
ANP).
(b) La Garantía en valores públicos se depositará en la Sección
Custodia de Valores del Banco de la República Oriental del Uruguay, a
nombre de "Cerro Free Port S.A." y a la orden de la ANP. El recibo
deberá ser depositado en el Sector Control de Caja y Bancos de ANP,
quien extenderá la respectiva constancia.
(c) Garantía mediante póliza de seguro de fianza.
En caso de ser expedida por el Banco de Seguros del Estado, el
documento será entregado directamente en el Sector Control de Caja y
Bancos de ANP.
Si fuera expedido por una Institución Aseguradora privada, el
documento con certificación notarial se presentará a la Asesoría
Notarial de ANP, con una antelación de al menos TRES (3) días hábiles
al del día límite de presentación de la Garantía, a fin de poder
subsanar cualquier defecto que pudiera contener. Aprobado el
documento por Asesoría Notarial, "Cerro Free Port S.A." lo entregará
en el Sector Control de Caja y Bancos de ANP, la que extenderá la
respectiva constancia.
(d) Garantía mediante fianza o aval bancario.
En caso de ser expedida por una Institución Bancaria Estatal, se
entregará el documento directamente en el Sector Control de Caja y
Bancos de ANP.
Si se tratara de un documento expedido por una Institución Bancaria
Privada, el mismo requerirá idénticas formalidades y procedimientos
para su aceptación que las establecidas en el literal anterior para
las pólizas de Seguros de Fianzas expedidas por Instituciones
Aseguradoras Privadas.
Las fianzas o avales bancarios expedidos tanto por Instituciones
Bancarias Estatales como Privadas, deberán ajustarse al modelo del
Anexo E.
ANEXO E. MODELO DE AVAL BANCARIO.
Montevideo, de de 2001
Señores
Administración Nacional de Puertos
De nuestra mayor consideración:
Por el presente documento, (razón social del fiador), se constituye
en fiador solidario por la suma de U$S ( dólares USA), amparando
las obligaciones de "Cerro Free Port S.A." por concepto de Cumplimiento
de Contrato de la concesión otorgada por la ANP para la construcción,
mantenimiento y explotación del Puerto Punta de Sayago, renunciando al
beneficio de excusión.
La presente garantía tendrá vigencia hasta el día .El fiador se
compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe
garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente
la intimación de entrega.
Dicho pago se efectuará en Rambla 25 de Agosto de 1825 número 160 de esta
ciudad.
El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar
este documento en la calle Nº de esta ciudad.
Se solicita al Escribano que certifique las firmas de este documento.
(1)
Saluda a ustedes atentamente,
Nota:
(1) La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con
sello, signo y firma del Escribano interviniente y con los timbres
correspondientes según el Arancel Notarial y estar ligada al documento
de fianza. El Escribano actuante deberá efectuar un control completo
de la firma (lugar y fecha de constitución, objeto, plazo,
representación de los firmantes, vigencia en los cargos, aprobación
de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio,
publicaciones). Si los firmantes actúan en calidad de apoderados,
el Escribano deberá certificar que el poder está vigente y que los
firmantes tienen facultades bastantes para el acto realizado.
ANEXO II
CERRO FREE PORT
PROYECTO DEL PUERTO. PUNTA DE SAYAGO
OBRAS PORTUARIAS (MONTEVIDEO - URUGUAY)
DELIMITACION DEL RECINTO
PORTUARIO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
CERRO FREE PORT
PROYECTO DEL PUERTO. PUNTA DE SAYAGO
OBRAS PORTUARIAS (MONTEVIDEO - URUGUAY)
DELIMITACION DEL RECINTO
PORTUARIO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
ANEXO III
001212
R.Dir. 386/3207
EA/ES/amb
01D0386.SET
REF: CERRO FREE PORT S.A. (EX ATENIL S.A.).- Solicita ampliación muelle
"Puntas de Sayago" (ex-Frigorífico Nacional).-
Montevideo, 12 de setiembre de 2001.-
VISTO:
La solicitud formulada por CERRO FREE PORT S.A. (EX ATENIL S.A.), a
efectos de ampliar el muelle de su porpiedad ubicado en la zona "Puntas
de Sayayo" (ex-Frigorífico Nacional);
CONSIDERANDO:
I) Que la zona en que se proyecta ampliar dicho muelle, así como
construir obras de abrigo y canal de acceso, se encuentra parcialmente
ubicada dentro del Recinto Portuario del Puerto de Montevideo (área de
agua de 1ra. Fase) y parcialmente en juridicción de El Estado (M.T.O.P. -
D.N.H.);
II) Que el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 7 de marzo de
2001 declaró "que la concesión de uso privativo solicitada por la firma
ATENIL S.A., con respecto al área acuática incluída dentro el recinto
portuario del Puerto de Montevideo (Area de agua 1a. fase), para la
ampliación del muelle de su propiedad ubicado en el puerto del ex
Frigorífico Nacional en la zona de Puntas de Sayago, a efectos de la
instalación y explotación comercial de una terminal portuaria
multipropósito, se encuentra comprendida en la hipótesis de excepción
prevista en el numeral 3) literal I) del artículo 33o. del TOCAF 1996, al
no ser posible la licitación pública, presentando la concesión de que se
trata, condiciones similares a las verificadas en los antecedentes
disponibles de concesión de uso privativo de aguas de dominio público";
III) Que esta A.N.P. ha procedido a elaborar las bases
administrativas y técnicas que habrán de regir, en lo sustancial, la
concesión a otorgar a la mencionada firma;
ATENTO:
A lo expuesto;
El Directorio en su Sesión No. 3207, celebrada en el día de la fecha,
RESUELVE:
Otorgar a la firma CERRO FREE PORT S.A. (ex ATENIL S.A.), supeditado a la
aprobación del Poder Ejecutivo y previa intervención del Tribunal de
Cuentas de la República, la concesión de uso de áreas de agua y álveo, en
las condiciones establecidas en las Bases Administrativas y Técnicas que
lucen agregadas de fs. 116 a fs. 132, exclusivamente de las fracciones
necesarias para la ejecución del proyecto que se encuentran en el área de
influencia del Puerto de Montevideo.-
A sus efectos, cursar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
Tribunal de Cuentas de la República.-
Ing. José Agustín AGUERRE, Presidente; Esc. Alicia CARNELLI, Secretaria
General (Interina).