En el Diario Oficial de fecha 26 de abril de 1996, se publicó el decreto
106/996, por el cual se aprueban partidas presupuestales correspondientes
al Presupuesto Operativo del Banco de la República Oriental del Uruguay,
ejercicio 1996, deslizándose el siguiente error imputable al taller
impresor, referente a los artículos 40 y 41 del citado decreto que debe
decir:
"Art. 40º.- La partida mensual que debe liquidarse por concepto de
Prima por Antigüedad, se calculará a razón de $ 20.oo por año de servicio
público.
Art. 41º.- La retribución del valor unitario de cada hora
extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez y
media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre las
retribuciones personales sujetas a montepío que percibe mensualmente el
funcionario, a excepción del aguinaldo.
En días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del
valor de la hora de trabajo ordinario.
La cantidad de horas extra de labor que se autoricen mensualmente a
cada funcionario, deberán ajustarse a las limitaciones establecidas por
las disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la
materia, como así también a los términos establecidos en el Convenio
Salarial celebrado por el Banco el 14/3/91, prorrogado con fecha
14/9/94".
Queda hecha la salvedad.