En el Decreto de 27 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 1997 por el cual se fijan precios fictos, tasas
e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico
Interno (IMESI), que grava las bebidas de origen nacional y extranjeras
correspondiente al semestre julio-diciembre de 1997, se padeció error en
el Visto y en el Considerando que deberán ajustarse a lo siguiente:
DONDE DICE:
"VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996 y artículos 23, 29 y 34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990;"
"CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI), y adecuar las
categorías de los bienes comprendidos en el literal F) del artículo 35º
del decreto citado en el Visto"
DEBE DECIR:
"VISTO: lo dispuesto por el Título 11 artículo 8º, del Texto Ordenado
1996 y artículos 23 y 29 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990 y
el artículo 46 del referido Decreto, con la redacción dada por el
artículo 1º del Decreto 509/996 de 30 de diciembre de 1996."
"CONSIDERANDO: que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos cigarros, lubricantes y grasas a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI)."
(Error imputable al original)