En el Diario Oficial de fecha 14 de julio de 1994, se publicó el decreto
315/994, por el cual se aprueba el Reglamento Bromatológico Nacional
deslizándose los siguientes errores imputables al Original
Pág. 118A. Se omitió el comienzo del artículo 2.2.4., que dice así:
2.2.4. Se entiende por sales fundentes las sales comestibles que
agregadas a las mezclas de quesos permiten por medio de calentamiento la
obtención de una masa fluida que puede ser luego moldeada, saborizada o
no y enfriada.
Puede emplearse como ingredientes complementarios las siguientes
sales:
a) citratos de sodio, de potasio y de calcio;
b) mono, di y polifosfatos de sodio, potasio o calcio.
Pág. 124A. Art. 3.4.3.B. Se omitió el número 143:
3.4.3. Los colorantes comprendidos en la Lista General de Colorantes
Alimentarios se clasifican en:
a) naturales, comprende las sustancias colorantes aisladas por
procesos adecuados de materias primas de origen vegetal y los compuestos
obtenidos por síntesis que presentan una estructura química idéntica a
ellas;
b) artificiales, los compuestos químicos obtenidos por síntesis, no
identificados en productos de origen vegetal; comprende los identificados
en la Lista General con los números (INS): 102, 110, 123, 124, 127, 129,
131, 132, 133, 143 y sus lacas de aluminio;
c) minerales.
En la misma página 124A, al final, figura un cuadro con una lista de
aditivos que no va.
Pág. 127. El Cuadro del Anexo 6 debe decir:
ANEXO 6
(art. 3.3.27.)
Contenidos máximos autorizados de determinadas sustancias, cuando
estén presentes en los productos alimenticios y se deriven de la
utilización de las mismas como aromatizantes/saborizantes.
Sustancias Productos Bebidas Excepciones y/o restricciones
alimenticios mg/kg especiales
en mg/kg
Esparteina - - 5 mg/kg en las bebidas alcohólicas
Hexanoato 75 75
de alilo
Quinina 1 1 40 mg/kg en los caramelos
digestivos para adultos y en las
gelatinas de frutas 300 mg/kg en las
bebidas alcohólicas
Pág. 131, Pág. 249, Pág. 307
Listas positivas de aditivos
En las entradas correspondientes a Número de Codex 338, donde dice
ácido esteárico debe decir ácido fosfórico.
Listas positivas de aditivos alimentarios
Donde dice Número de Codex, debe decir Número INS Codex.
Al comienzo de la página 164A figuran dos renglones que no
corresponden, deben ser eliminados.
Pág. 164A. Falta el artículo 4.2.l., que dice:
4.2.1. Se reconoce las siguientes enzimas utilizadas en los procesos
de elaboración de alimentos:
ENZIMAS FUNCION
Amilasa de Tratamiento de harina
Aspergillus niger y
Aspergillus Orizae
Proteasas
i) proteasa Tratamiento de harina
ii) papaína Realzador del sabor
iii) bromelina Tiernizante
iv) ficina Estabilizador
Glucosa oxidasa Antioxidante
Invertasa Establilizante
Lipasa Realzador del sabor
Lisozima Conservador'
Pág. 225. El cuadro que figura a continuación del artículo 13.1.22. no
corresponde, debe ser eliminado.
Pág. 226A. Se omitió la Lista Positiva de Aditivos de este capítulo. Se
adjunta a continuación.
Pág. 229. Artículo 14.2.23. Los nombres de las especies comestibles deben
figurar en bastardillas.
14.2.23. Los productos análogos de la sardina (sardinas, anchoíta,
arenque y anchoas) se preparan partir de pescado fresco o congelado y
sin cabeza de las especies siguientes:
Sardinops melanosticus
Sardinops neopilchardus
Sardinops ocellatus
Sardinops sagax (sinónimo S. caeruleus)
Sardinella aurita (sinónimo S. anchovia)
Sardinella albella
Sardinella fimbriata
Sardinella brasiliensis
Sardinella maderensis
Sardinella serim
Sardinella longiceps
Sardinella gibbosa
Clupea harengus
Clupea bentincki
Spranus sprattus (sinónimo Clupea sprattus)
Hyperlophus vittatus
Nematolos vlaminghi
Etrumeus microps
Ethmidium maculatum
Engraulis anchoíta
Engraulis ríngens
Engraulis capensis
Engraulis encrasicolus
Engraulis japonicus
Engraulis mordax
Opisthonema oglinum
Licengraulis grussidens (sinónimo L. olidus)
Ramnogaster arcuata (sinónimo Clupea arcuata)
Pág. 230A. Los nombres de las especies deben figurar en bastardillas:
14.2.27. Se entiende por conserva de atún, bonito y caballa los
productos elaborados con la carne de una de las especies que se indican a
continuación:
ATUNES
Thunnus alalunga
Thunnus albacares
Thunnus atlanticus
Thunnus obesus
Thunnus maccoyii
Thunnus tonggol
Thunnus thynnus (sinónimo T. orientalis)
Thunnus tongoll
Euthynnus affinis
Euthynnus alleratus
Euthynnus lineatus
Katsuwonus pelamis (sinónimo Euthynus pelamis)
Auxis rochei
Auxis thazard
BONITOS
Sarda australis
Sarda chilensis
Sarda orientalis (sinónimo S. velox)
Sarda sarda
Cybiosarda elegans
Gymnosarda unicolor
Orcynopsis unicolor
CABALLA
Scomber japonicus (sinónimo Pneumatophorus colias)
Pág. 233. Art. 15.3.2. El cuadro debe decir:
15.3.2. Los huevos se clasifican por su calidad de la siguiente manera
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"
Pág. 237. El cuadro del final del Capítulo 15 debe tener un título que
diga: "LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS".
Pág. 237. El Artículo 16.2.13. debe decir:
16.2.13. De acuerdo al contenido de materia grasa la leche en polvo se
clasifica en los siguientes tipos:
Contenido de
materia grasa
Entera mín. 26.0%
Parcialmente descremada mín. 1.5%
o semidescremada máx. 25.9%
Descremada máx. 1.5%
Pág. 238A. El artículo 16.2.29. debe decir:
16.2.29. Se entiende por dulce de leche con chocolate el que
respondiendo a la definición contenga un agregado de cacao no menor al
1.5% sobre el volumen de la leche original.
Pág. 238A. El artículo 16.2.33., párrafo segundo, debe decir:
16.2.33. Las cremas se deben presentar con consistencia fluida, de
color blanco o levemente amarillento, con olor y sabor suaves
características, no rancios ni ácidos, sin sabores ni olores extraños.
Deben cumplir con los siguientes requisitos físico-químicos:
Acidez (en ácido láctico) máx. 0.20% m/m
Sólidos lácteos no grasos máx. 2% m/m
Caseinatos (opcional) máx. 0.1% m/m
Suero lácteo en polvo (opcional) máx. 1.0% m/m
Pág. 239. Se omitió el artículo 16.2.35., que dice:
16.2.35. La crema UHT debe presentar después de 7 días de
preincubación a 35-37ºC, microorganismos aerobios mesófilos: n=5, c=0,
m=100 ufc/g.
Pág. 239. Se omitió la primer parte del artículo 16.2.41, que dice:
16.2.41. Se admite la elaboración de manteca a partir de cremas
maduradas con cultivos o fermentos lácticos seleccionados, así como el
agregado de los aditivos reguladores de acidez de la lista positiva
correspondiente y de los colorantes naturales o sintéticos idénticos a
los naturales comprendidos en la lista general correspondiente.
Pág. 244A. El cuadro que figura al final del Capítulo 16 tiene un título
que dice: "LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS".
Pág. 252A. El cuadro del artículo 18.1.22. debe decir:
18.1.22. Los granos de arroz deben ser duros, secos, libres de
sustancias extrañas y parásitos. Deben presentar las siguientes
características.
Parámetro Límite Condiciones
de ensayo
Humedad máx. 14% ISO 712-1985
o ICC 110/1
Cenizas máx. 1.2% 500/550ºC
El porcentaje de humedad que exceda el límite máximo de tolerancia,
podrá ser descontado en el peso neto del lote.
Pág. 253. El cuadro del artículo 18.1.32 debe decir:
18.1.32. El arroz integral se clasifica en los siguientes grados, de
acuerdo al límite máximo de tolerancia de defectos/grado, expresado en
porcentaje en peso:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"
Pág. 254A. El cuadro del artículo 18.1.34. debe decir:
18.1.34. El arroz parboiled se clasifica en los siguientes grados, de
acuerdo al límite máximo de tolerancia de defectos/Grado, expresado en
porcentaje en peso:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
Pág. 254A. El cuadro del artículo 18.1.36. debe decir:
18.1.36. El arroz parboiled integral se clasifica en los siguientes
grados, de acuerdo al límite máximo de tolerancia de defectos/grado,
expresado en porcentaje en peso:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"
Pág. 255. El cuadro del artículo 18.1.38. debe decir:
18.1.38. El arroz pulido se clasifica en los siguientes grados, de
acuerdo al límite máximo de tolerancia de defectos/grado, expresado en
porcentaje en peso:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"
Pág. 257. El cuadro del artículo 18.2.19. debe decir:
18.2.19. Las harinas tipificadas comercialmente con los calificativos:
cinco ceros (00000), cuatro ceros (0000), tres ceros (000), dos ceros
(00) y cero (0), deben responder a las siguientes características:
Harina Proteína Humedad Cenizas Absorción
tipo mín. máx. máx. de agua
g/100g g/100g g/100g g/100g
00000 8.0 14.5 0.460 56-62
0000 8.0 14.5 0.500 56-62
000 9.0 14.5 0.650 57-63
00 9.0 14.5 0.700 58-65
0 9.0 14.5 0.873 60-67
Norma de UNIT945 UNIT-ISO UNIT-ISO UNIT-ISO
Ensayo 712 2171 5530-1
Pág. 257. El artículo 18.2.20. debe decir:
18.2.20. Las harinas para uso industrial se clasifican en panadera,
pastera y galletera, de acuerdo al siguiente cuadro:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
(1) Los valores se expresan en base seca.
La presente tipificación se podrá utilizar conjuntamente o en
sustitución de la establecida en el artículo 18.2.19. para venta directa
a consumidores finales.
Pág. 258A. El cuadro del artículo 18.2.36. debe decir:
18.2.36. Las harinas de soja deben presentar las siguientes
características:
Humedad Materia
grasa
Harina de soja máx. 8% 18-20%
Harina de soja máx. 8% 4-6%
Parcialmente
desgrasada
Harina de soja máx. 8% máx. 1%
desgrasada
Pág. 273. El cuadro que figura al final del Capítulo 19 tiene un título
que dice: "LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS".
Pág. 285. El artículo 21.2.18., en la primer línea del cuadro debe decir:
21.2.18. Las características del chocolate blanco cobertura son las
siguientes:
Lípidos totales mín. 31% m/m
Sólidos totales de leche mín. 15% m/m
Azúcares (expresado en azúcar máx. 50% m/m
invertido)