En el "Diario Oficial" de fecha 26 de diciembre de 1961, se publicó la
ley que instituye nuevas disposiciones en el régimen jubilatorio de los
Profesionales y empleados y obreros permanentes y por reunión de las actividades hípicas, con excepción de los afiliados a las Cajas del
Jockey Club de Montevideo, en cuya publicación se padeció el siguiente error: artículo 7.o, 7.a línea, donde dice: "...plazo que se determina anteriormente, sus derechos-habituales dispondrán..." debe decir: "...
plazo que se determina anteriormente, sus derecho-habientes
dispondrán..."
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En el mimo ejemplar se publicó la ley que modifica disposiciones que regían las pasividades de los afiliados a la Caja de Jubilaciones Bancarias, en cuya publicación se padeció el siguiente error: en el Art.
44 (modificado) 2.o parágrafo, 7.a línea, donde dice: "...misiones oficiales del propio Instituto ..." debe decir: "...misiones oficiales o del propio Instituto..."
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En el "Diario Oficial" de fecha 10 de enero de 1962, se publicó la ley
que reestructura el régimen de Pensiones Militares, en cuya publicación
se padecieron los siguientes errores imputables al Taller Impresor:
En el Capítulo X, donde dice: "Del Crecimiento" debe decir: "Del acrecimiento".
En el Título II, Capítulo I, De los Recursos. Art. 24, Inciso 12,
donde dice: "Por el 5% (cinco por ciento) de las utilidades anuales de
la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos", debe decir: "Por el 5% (cinco
por ciento) de las utilidades líquidas anuales de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos."
Quedan hechas las salvedades.