En el "Diario Oficial" de 28 de junio, numeral 1, pág. 565-A, se
publicó la ley que da normas para la concesión de préstamos hipotecarios
para construcción de viviendas a funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos. Esta publicación apareció con varios errores
imputables al taller impresor.
En el artículo 9.o, inciso C), tercera línea, donde dice: desde un
año de su fallecimiento... debe decir: desde un año antes de su
fallecimiento...
En el artículo 11, en el tercer párrafo, se omitió una línea. Este
párrafo debe decir: La limitación establecida en este artículo debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto por la ley N.o 10.751, de 25 de junio de 1946, sobre propiedad por pisos o departamentos.
Queda hecha la salvedad.