En el "Diario Oficial" de 24 de abril de 1964 se publicó, en el numeral 1, un decreto por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, para uso de los rutas nacionales en cuya publicación se deslizaron los siguientes errores:
En la primera columna, cuarta línea, donde dice: "... Ingeniero Mauthone Falco ..." debe decir: "... Ïngeniero José Mauthone Falco ..."
En el art. 28, inciso b) línea 19, donde dice: "... el paragolpe parente ..." debe decir: "... el paragolpe aparente ..."
En el art. 44, tercera línea, donde dice: "cuando estos están muy alejados ..." debe decir: "... cuando estos estén muy alejados ...".
En el art. 46, octava línea, donde dice: "... indicará su intención a partir ..." debe decir: "... indicará su intención de partir ...".
En el art. 91, tercera línea, donde dice: "... que se interpretará ..." debe decir: "... que se interpondrá ...".
En el art. 121, quinta y sexta líneas, donde dice: "... de tal modo que el haz luminoso no incida sobre la superficie pero no deslumbrante que permita ver a una persona ..." debe decir: "... de tal modo que el haz luminoso no incida sobre la superficie del pavimento más allá de quince (15) metros delante del vehículo. "
Art. 122. Faros delanteros. Los faros delanteros de los vehículos automóviles, se colocarán y regularán para producir en todo momento en condiciones atmosféricas normales, luz suficiente pero no deslumbrante que permita ver a una persona ... ".
En el art. 150, cuarta línea, donde dice: " ... sin perjuicio de las san pavimentadas ..." debe decir: "sin perjuicio de las sanciones que correspondan. El exceso de carga no podrá depositarse sobre la faja pavimentada ..."
Quedan hechas las salvedades.