En el "Diario Oficial" de fecha 13 de octubre, se publicó la ley N.o 13.283 en la que se deslizaron algunos errores.
En el Art. 3.o se omitió una línea que dice: ... en sus funciones pudiendo ser reelectos y no cesarán en sus ...
En el Art. 8.o donde dice (sesenta por ciento) debe decir (setenta por ciento). En el Art. 9.o donde dice: Cuando el beneficiario computare; debe decir: Cuando el beneficiario no computare.
Quedan hechas las salvedades.