En el "Diario Oficial" de 12 de enero de 1965 se publicó la ley N.o 13.319, Recursos para el Presupuesto General de Sueldos y Gastos y en cuya publicación se deslizaron los siguientes errores:
En la página 80-A, artículo 19 inciso b) segunda línea, donde dice: "... comprendidas en el artículo 69 de la Constitu-cida ..." debe decir: "... comprendidas en el artículo 69 de la Constitución, cuya condición de tales hubiese sido reconocida ...".
En la página 88-A, artículo 11, transcripción del artículo 71 se traspuso una línea, debe decir: "... en dinero o valores que otorguen los bancos privados, las casas bancarias y las cajas populares, el que se liquidará en proporción al tiempo correspondiente a cada operación y en el momento de su otorgamiento o renovación ...".
En el ejemplar de 13 de enero de 1965, se publicó la ley N.o 13.318, Ordenamiento Financiero, debiéndose señalar el siguiente error:
En la página 102-A, art. 63, donde dice: "... Las reformas a la ley
N.o 10.763 ..." debe decir: "... Las reformas a la ley N.o 10.793 ..."
En el ejemplar de 18 de enero de 1965, se publicó la ley N.o 13.320, registrándose el siguiente error:
En la página 153-A, en las dos últimas líneas hubo una trasposición, debe decir: "...f) Compensación para Clases Instructores, pesos 8.400.00".
"g) Quebranto de Caja del Habilitado $ 900.00 ...".
- Quedan hechas las salvedades.