En el "Diario Oficial" de fecha 31 de julio de 1967, se publicó en el numeral 22, la ley No. 13.597, por la que se acuerdan facilidades para el pago de adeudos a los contribuyentes del Banco de Previsión Social, Cajas de Asignaciones Familiares, Seguros de Enfermedad, etc.
En dicha publicación se padecieron los siguientes errores:
En el Artículo 4, Inciso c, donde dice: " ... hasta en sesenta y dos cuotas el 14% (catorce por ciento) debe decir " ...hasta en setenta y dos cuotas el 14% (catorce por ciento).
En el artículo 27, donce dice: " ... A los efectos establecidos en el inciso primero de este artículo, autorízase al Banco de la República para redescontar al Banco de la República... "debe decir: "... A los efectos establecidos en el inciso primero de este artículo, autorízase al Banco Central del uruguay para redescontar al Banco de la República ...".
Quedan hechas las salvedades.