En el "Diario Oficial" de fecha 12 de setiembre, se publicó la ley N.o 13.608 que establece normas sobre política tributaria, etc., (ley de Emergencia). En el Art. 61, donde dice: Las boletas de compra-venta correspondientes a operaciones que se realicen en el Mercado a Término de Cereales, Oleaginosos, Frutos del País, de la Cámara Mercantil de Productos del País, pagarán un timbre calculado a razón del 2 o/oo debe decir: del 2 o/ooo (dos por diez mil) .................
Queda hecha la salvedad.