En el "Diario Oficial" de fecha 6 de diciembre de 1974, se publicó en el numeral I la ley 14.306, por la que se aprueba el Código Tributario. En dicha publicación se deslizaron los siguientes errores: en el artículo 10, 4ta. línea, donde dice: "... cumplimiento de esos fines", debe decir: "... cumplimiento de sus fines".
En el artículo 13, línea 11, donde dice: "Con contribuciones..." debe decir: "Son contribuciones...".
En el artículo 87, línea 17, donde dice: "... menor de seis meses y ser prorrogado.." debe decir: "... menor de seis meses y será prorrogado..".
En el artículo 90, numeral 3.o donde dice: "Autorizar los pagos correspondientes..." debe decir: "... Autorizar los pagos corrientes...".
En el artículo 96, donde dice: "Se presume la intención de defraude..." debe decir: "...Se presume la intención de defraudar...".
En el artículo 105, ultima línea, donde dice: "aplicadas a sus dependencias..." debe decir: "... aplicadas a sus dependientes...".
En el artículo 110, inciso B) donde dice: "...(ciento por ciento)..." debe decir: "(cincuenta por ciento)...".
Quedan hechas las salvedades.