En el "Diario Oficial" de fecha 10 de diciembre de 1974, se publicó la
resolución 2.485/974, por la que se homologan los convenios suscritos con
la Bolsa de Trabajo de los Puertos de Salto, Paysandú, Fray Bentos,
Colonia y Nueva Palmira.
En dicha publicación se padecieron los siguients errores: Donde dice:
"C el jornal del Turno de 6 horas es el tarifado..." debe decir: "D) Para
el Puerto de Colonia, celebrado con fecha 8 de agosto de 1974."
En el numeral 5) línea 4.a, donde dice: "...mínima de 6 horas..."
debe decir: "...mínima de 6 hombres...".
En el Inciso E) Puerto de Salto se padecieron los siguientes erores:
en el apartado 2) 3er. párrafo, donde dice: "...mano mínima 6 hombres...·", debe decir: "...mano mínima 5 hombres...".
El párrafo 4.o. debe decir: "...mano mínima 5 hombres. Operándose en
bodegas a dos puntas, irán 4 hombres al
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En el "Diario Oficial" de fecha 11 de diciembre de 1974, se publicó en
el numeral, 5, el decreto 975/974, por el que se dispone la realización del Censo General de Población y Vivienda. En dicha publicación se padecieron los siguientes errores: en el artículo 24, línea 7.o, donde dice: "...pensiones, albergues, fábricas, talleres, coordinar con el Jefe...", debe decir: "...pensiones albergues, fábricas, talleres, etc., que tengan personal residente, estarán obligados a coordinar con el Jefe...".
En el artículo 31 donde dice: "...así como también los radios y el tiempo prudencial para la ordenanza...", debe decir: "...así como también los medios y el tiempo prudencial para la ordenanda..."
Quedan hechas las salvedades.