En el "Diario Oficial" de fecha 14 de agosto de 1975, se publicó la ley 14.412, que establece nuevas normas sobre Cheques. En dicha publicación se padecieron los siguientes errores:
En el artículo 9.o última línea, donde dice: "este cheque interno puede ser librado al portador..." debe decir: "este cheque interno no puede ser librado al portador".
En el artículo 15 6.a línea, donde dice: "estampando o manuscrito..." debe decir: "estampado o manuscrito...".
En el artículo 18, donde dice: "Los librados anotarán en los talones" debe decir: "Los libradores anotarán en los talones..."
En el artículo 23 inciso 2.o, donde dice: "Endosar el cheque nuevamente en blanco a otra persona..." debe decir: "Endosar el cheque muevamente en blanco o a otra persona".
En el artículo 30, penúltima línea, donde dice: "del portador o de aquellos" debe decir: "del portador o de aquel...".
En el artículo 48 se omitió el siguiente texto: "El cheque con cruzamiento especial solamente podrá ser pagado al Banco designado en el cruzamiento o a otro Banco que éste designare...".
En el artículo 73, donde dice: "No podrá medar un plazo mayor", debe decir: "No podrá mediar un plazo mayor".
Quedan hechas las salvedades.