Fecha de Publicación: 28/08/1975
Página: 366-A
Carilla: 2

FE DE ERRATAS

   En el "Diario Oficial" de fecha 14 de agosto de 1975, se publicó la ley 14.412, que establece nuevas normas sobre Cheques. En dicha publicación se padecieron los siguientes errores:

   En el artículo 9.o última línea, donde dice: "este cheque interno puede ser librado al portador..." debe decir: "este cheque interno no puede ser librado al portador".

   En el artículo 15 6.a línea, donde dice: "estampando o manuscrito..." debe decir: "estampado o manuscrito...".

   En el artículo 18, donde dice: "Los librados anotarán en los talones" debe decir: "Los libradores anotarán en los talones..."

   En el artículo 23 inciso 2.o, donde dice: "Endosar el cheque nuevamente en blanco a otra persona..." debe decir: "Endosar el cheque muevamente en blanco o a otra persona".

   En el artículo 30, penúltima línea, donde dice: "del portador o de aquellos" debe decir: "del portador o de aquel...".

   En el artículo 48 se omitió el siguiente texto: "El cheque con cruzamiento especial solamente podrá ser pagado al Banco designado en el cruzamiento o a otro Banco que éste designare...".

   En el artículo 73, donde dice: "No podrá medar un plazo mayor", debe decir: "No podrá mediar un plazo mayor".

   Quedan hechas las salvedades.


		
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