En el "Diario Oficial" de fecha 6 de octubre de 1975, se publicó el decreto 727/975, por el que se dejan sin efecto disposiciones por las cuales la industria de la chacinería, sería atendida con carne congelada. En dicha publicación se padeció la siguiente omisión:
En el Resultando II, última línea, donde dice: "...1975, a los requerimientos técnicos de la industria del chacinado" debe decir: "...1975, para la industria de la chacinería;
Considerando: conveniente adecuar la aplicación del régimen establecido en el decreto 624/975, del 8 de agosto de 1975, a los requerimientos técnicos de la industria del chacinado".
Queda hecha la salvedad.