En el "Diario Oficial" de fecha 2 de julio de 1976, se publicó el decreto 367/976, referente a la inclusión de artículos en las listas del Código de Mercaderías de importación del Banco de la República, con los recursos que se establecen padeciéndose los siguientes errores.
Donde dice: dentro del artículo 4.o, Deróganse las designaciones y los tratamientos acordados por decreto de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación de los siguientes artículos: debe decir: Deróganse las designaciones y los tratamientos oportunamente acordados por decreto de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación de los siguientes artículos:
Y donde dice: Dentro del artículo 5.o Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1.o y 6.o del decreto 194/974 de 10 de octubre de 1974.
Debe decir: Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el presente decreto será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1.o y 6.o del decreto 794/974 de 10 de octubre de 1974.
Quedan hechas las salvedades.