En el "Diario Oficial" de fecha 5 de enero de 1977, se publicó la ley 14.621 que faculta a la Cooperativa de la Previsión Social a efectuar retenciones en lo sueldos de sus afiliados. En dicha publicación se padecieron los siguientes errores:
En el Artículo 6º donde dice: "Derógase en lo pertinente la ley 12.349 de 31 de diciembre de 1955", debe decir: "Derógase en lo pertinente la ley 12.249 de 21 de diciembre de 1955".
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En el mismo ejemplar se publicó el decreto 839/976, sobre normas para la comercialización de la cosecha de trigo. En dicha publicación se deslizó el siguiente error: en el Artículo 15. línea 3.a donde dice: "...retención del 25% del Fondo Nacional..." debe decir: "...retención del 2,5% del Fondo Nacional...".
Quedan hechas las salvedades.