En el "Diario Oficial" de fecha 5 de octubre de 1978, se publicó la ley 14.827, por la que se aprueba la constitución y funcionamiento de las Cooperativas Agroindustriales.
En dicha publicación se padeció un error de armado en el artículo 24, el que se transcribe seguidamente:
"Artículo 24. (Causas de la disolución).- La cooperativa se disolverá:
1) Por terminación del objeto para el que fue creada o por imposibilidad de cumplir sus fines.
2) Por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada especialmente a este objeto o por fusión con otra sociedad y por mayoría absoluta de socios.
En ambos casos la disolución deberá acordarse por mayoría absoluta del total de componentes del cuerpo social que represente por lo menos los tres cuartos del capital integrado.
En primera citación, la Asamblea Extraordinaria no podrá resolver sin la presencia de la mayoría que acaba de mencionarse. En segunda citación, que deberá efectuarse con un intervalo mínimo de dos horas, podrá sesionar cualquiera sea el número de asistentes y adoptará decisión por simple mayoría de presentes.
3) En caso de quiebra de la Sociedad, siempre que no se haya acordado un concordato o cuando éste haya sido rechazado.
4) A propuesta del Poder Ejecutivo, por la autoridad judicial que corresponda".
Queda hecha la salvedad.