En el "Diario Oficial" de fecha 12 de agosto de 1980, se publicó la ley 15.031, por la cual se aprueba la ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, padeciéndose los siguientes errores imputables al taller impresor.
En los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 15, 19, 21 y 22 las palabras "Miembros", "Presidente" "Vicepresidente", "Gerente General", "Ente", "Organismo", "Receptorías de Aduanas", aparecen publicadas con minúscula, correspondiendo que lo sean con mayúscula.
En el artículo 6º, la línea "adoptó la resolución, hubieran estado presente al", que aparece como segunda del literal C) corresponde a la segunda línea del literal B).
En consecuencia, dichos literales deben decir:
"B) Los que sin haber concurrido a la sesión en que se adoptó la
resolución, hubieran estado presente al darse lectura al acta
y formularan impugnación o dejasen constancia de su
disconformidad;
C) Los que habiendo concurrido a la sesión en que se adoptó
resolución hubieran hecho constar en actas su disentimiento y el
fundamento que lo motivó".
En el artículo 10, literal D), tercera línea, debe eliminarse la sílaba "te".
Quedan hechas las salvedades.