Fecha de Publicación: 03/06/1981
Página: 1542-A
Carilla: 2

FE DE ERRATA

   En el "Diario Oficial" de fecha 19 de marzo de 1981, se publicó el decreto 103/981, por el cual se amplía el Anexo I, del decreto 34/979, que pone en vigencia concesiones de Uruguay al amparo del Convenio de Cooperación Económica con Argentina, deslizándose el siguiente error imptable al taller impresor:

   En el artículo 1º, cuarta línea donde dice: NABALAC debe decir: NABALALC.
 
                         _______________


   En el "Diario Oficial" de fecha 24 de marzo de 1981, se publicó la ley 15.108, por la cual se modifican normas sobre acuñación de monedas deslizándose el siguiente error imputable al taller impresor:

   A continuación del título se debe suprimir: Ministerio de Economía y Finanzas.

                              ____________

    En el "Diario Oficial" de fecha 24 de marzo de 1981, se publicó la resolcuión 392/981, por la cual se reglamentan los casos en que debe exigirse la colaboración de los abogados particulares en la Defensa de Oficio, a través de la citada publicación surge que en todos los casos que dice: Código del Procedimiento Civil debe decir: Código de Procedimiento Civil.
                         ________________


   En el "Diario Oficial" de fecha 27 de marzo de 1981, se publicó el decreto 96/981, por la cual se aprueba el Plan de Estudios de la Escuela de Guerra Naval para el año 1981, deslizándose el siguiente error imputable al taller impresor:

   En el artículo 2º, en las firmas donde dice: ARMANDO CHIARINO debe decir: ARMANDO CHIARINO AGUIRRE.
             
                          __________


   En el "Diario Oficial" de fecha 30 de marzo de 1981, se publicó la ley 15.110, por la cual se aprueba el Convenio sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos entre Uruguay y Argentina, deslizándose el siguiente error imputable al taller impresor:

   Antes del artículo 1º se omitió el título DECRETA.

   
   En el "Diario Oficial" de fecha 7 de abril de 1981, se publicó el decreto 133/981, por la cual se complementan alcances de normas relativas a compraventa de uva establecidas en el decreto 65/981, padeciéndose el siguiente error imputable al taller impresor:

   En el artículo 1º séptima línea donde dice: incrementos y reducciones debe decir: incrementos y deducciones.
   
   Quedan hechas las salvedades.


		
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