En el "Diario Oficial", de fecha 4 de mayo de 1981, se publicó una resolución s/n, por la cual se dispone la publicación de los aranceles comunicados por el Colegio de Abogados del Uruguay y Colegio de Procuradores del Uruguay, padeciéndose diversos errores.
En el artículo 28, décima línea está demás: "...los artículos 7° y 10 de este arancel".
Bajo el título de ARANCEL, artículo 6° a) octava línea donde dice: "...regulan..." Debe decir: "...regulará...".
En el artículo 31 B) décima primera línea donde dice: "...artículo 35..." Debe decir: "...artículo 38..."
En el Indice Temario Alfabético se ven ilegibles los siguientes incisos.
En la letra E segunda línea debe decir: "6 inc. o".
En la letra M primera línea debe decir: "6 inc. o".
Quedan hechas las aclaraciones.