En el "Diario Oficial" de fecha 11 de agosto de 1981, se publicó la ley 15.167, por la que se establecen normas sobre funcionarios y determinadas modificaciones presupuestales, deslizándose el siguiente error imputable al taller impresor:
En el artículo 43, séptima línea, donde dice: "... plazo mínimo de ocho años...";
Debe decir: "...plazo máximo de ocho años...".
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En el "Diario Oficial" de fecha 2 de setiembre de 1981, se publicó la ley 15.181, por la cual se establecen normas para la asistencia médica colectiva y privada, padeciéndose el siguiente error imputable al taller impresor.
En el artículo noveno, última línea donde dice: "... en esta ley...", debe decir: "...exigidos en esta ley..."
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En el "Diario Oficial" de fecha 7 de octubre de 1981, se publicó la ley 15.186, por la cual se sustituye disposiciones relativas a compensación por riesgo de vuelo para la Fuerza Aérea y la Armada Nacional, padeciéndose la siguiente omisión imputable al original.
En la parte final (promulgación), donde dice: "...Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos..."; debe decir: "... Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro de Leyes y Decretos ...".
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En el "Diario Oficial" de fecha 7 de octubre de 1981, se publicó la ley 15.187, por la cual se dispone la aplicación transitoria del régimen de ascensos para Oficiales integrantes de la Fuerza Aérea, padeciéndose la siguiente omisión imputable al original.
En la parte final (promulgación) donde dice: "Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos...".
Debe decir: "...Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos..."
Quedan hechas las salvedades.